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FERNANDEZ GASTON ALBERTO C/ OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057 N°6

El trabajador promovió acción de revisión contra su ART cuestionando el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional que negaba incapacidad por dorsalgia y cervicalgia post esfuerzo. El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconoció incapacidad permanente parcial del 51,67%, declaró inconstitucional el DNU 669/19 y condenó a la aseguradora al pago de $6.542.589,98 por prestaciones dinerarias.

Accidente de trabajo Revision de dictamen comision medica jurisdiccional Incapacidad permanente parcial Prestaciones dinerarias ley 24.557 Ley 26.773 y 27.348 Inconstitucionalidad dnu 669/19 Prescripcion bienal interrumpida Dorsalgia y cervicalgia Ingreso base mensual actualizado Tasa activa banco nacion argentina

Quién demanda: FERNANDEZ GASTON ALBERTO, trabajador en relación de dependencia con Conexiones C.D. SRL.

¿A quién se demanda?

OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANÓNIMA (posteriormente Serena ART SA), ART responsable de la cobertura del infortunio.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El cobro de prestaciones dinerarias previstas por las leyes 24.557, 26.773 y 27.348, cuestionando el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional (CMJ) que declaró inexistencia de incapacidad derivada de accidente de trabajo ocurrido el 26 de diciembre de 2019. El actor sufrió severo cuadro de dorsalgia y cervicalgia post esfuerzo al levantar una bobina, generando incapacidad permanente parcial que la ART no reconoció.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar íntegramente a la demanda, revocó el dictamen de la CMJ y reconoció al actor incapacidad permanente parcial definitiva del 51,67% (incluyendo preexistencias de 46,54% más 5,13% por nueva contingencia). Condenó a la demandada al pago de $6.542.589,98 en concepto de prestación dineraria del art. 14 ap. 2° inc. a) de la ley 24.557 y compensación adicional del art. 11 ap. 4.a) de la misma ley. Rechazó la excepción de prescripción opuesta por la ART, considerando que el trámite administrativo obligatorio ante CMJ interrumpió el plazo de prescripción bienal. Fundamentos principales: "Atendiendo a la forma como quedó trabada la litis y en ausencia de controversia al respecto, habré de tener por cierto que el accionante mantuvo una relación de trabajo subordinada con un tercero ajeno al proceso, esto es, con Conexiones C.D. SRL -, en calidad de reestructurador instador, organización vinculada a la demandada a través de un contrato de afiliación en los términos de la ley 24.557." El Tribunal consideró probada la relación laboral y la existencia del contrato de afiliación de la empresa empleadora con la ART demandada. "De acuerdo con la prueba pericial médica producida en autos habré de tener por probado que el actor porta como consecuencia de esta contingencia una incapacidad física parcial, permanente y definitiva que la incapacita por padecer cervicalgia y lumbalgia con mas factores de ponderación del un 8,78 % ( cervicalgia 4% + lumbalgia 3,84% + factores de ponderación 0,94% )." La pericia médica determinó la existencia de incapacidad física, demostrando que el dictamen de la CMJ fue equivocado. Respecto a la prescripción: "se encuentra probado en autos mediante las constancias emergentes del sistema Augusta de este proceso, que la presente acción de revisión fue interpuesta el 27/9/2021 ; y que con anterioridad, el damnificado dió inicio ante CMJ 38 el 27/8/2020 a un trámite de divergencia en la determinación de la incapacidad (según surge de la instrumental aportada por ambas partes) tal como alegara el accionante en ocasión de contestar el segundo traslado conferido; expediente en el que se dictó D.A.P. el 21/7/2021. (...) entiendo que recién desde que se notifica al damnificado o sus derechohabientes el resultado del trámite administrativo obligatorio al que se es sometido, corresponde dar inicio al cómputo del término de la prescripción, dado que de conformidad con lo normado por el art. 4° de la ley 26.773 nace recien allí el derecho a ejercer la opción de accionar por la vía especial o por la de otros sistemas de reparación previstos por el derecho común." Sobre la inconstitucionalidad del DNU 669/19: "el Superior ha declarado la inconstitucionalidad del referido DNU tal como lo dispusiera la SCBA al fijar doctrina legal en autos L.129.800 "Muzychuk, Claudio C/La Segunda ART S.A. S/Accidente" (sentencia del 14/7/25), a cuyos fundamentos remito, por lo que en cumplimiento a la Doctrina Legal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del mismo." El Tribunal declaró inconstitucional la modificación introducida por el DNU 669/19 respecto al cálculo de intereses conforme doctrina jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires. En cuanto al cálculo de la prestación: "el monto del ingreso base actualizado que se ha tenido por probado de $54.560,77; monto al que de conformidad con lo dispuesto por el texto del art. 12 ley 24.557 (t.o. ley 27.348) vigente a la fecha de ocurrencia del infortunio, habrán de adicionarse intereses calculados al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina (a contar desde la fecha de producción del siniestro y hasta el momento de la liquidación por determinación de la incapacidad laboral definitiva, lo cual en el caso de autos se concreta a través del presente pronunciamiento). La referida operación matemática arroja un ingreso de $ 262.574.67.
- ($ 208.014.67+ $ 54.560,77 )."

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