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DOS SANTOS SILVIO GUSTAVO C/ ANDINA ART SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Trabajador reclama incapacidad por accidente in itinere tras ser embestido por automóvil mientras regresaba del trabajo en bicicleta. El Tribunal reconoció incapacidad parcial permanente del 4,31% y condenó a la aseguradora a abonar indemnización de $7.970.826,46.

Accidente in itinere Incapacidad laboral Ley de riesgos del trabajo (ley 24.557) Indemnizacion por incapacidad Comision medica jurisdiccional Revision de resolucion administrativa Aseguradora art Valor ingreso base (vib) Interes legal Politraumatismo.

Quién demanda: Silvio Gustavo Dos Santos, nacido el 25/02/1991.

¿A quién se demanda?

Andina ART SA (aseguradora de riesgos del trabajo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la resolución dictada por la Comisión Médica Jurisdiccional que no reconoció incapacidad alguna. El actor reclama incapacidad psicofísica estimada en 26%, las prestaciones del art. 14 de la Ley de Riesgos del Trabajo (Ley 24.557) y sus modificatorias (Ley 26.773), e interpone planteos de inconstitucionalidad respecto de numerosos artículos del sistema de riesgos del trabajo. Hechos: El 6 de septiembre de 2024, el actor sufrió un accidente in itinere. Mientras regresaba de su trabajo a su domicilio en bicicleta, fue embestido de frente por un automóvil, cayendo al piso y golpeándose el lado derecho de su cuerpo con politraumatismo. El actor trabajaba para SECAR SECURITY BUENOS AIRES S.A. al momento del accidente. La contingencia fue aceptada como accidente in itinere, pero en la instancia administrativa no se determinó incapacidad vinculada al hecho.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la acción y reconoció incapacidad parcial, permanente y definitiva del 4,31% (menor al 26% reclamado pero superior a los 0% reconocido administrativamente). Condenó a ANDINA ART SA a pagar al actor la suma de $7.970.826,46 en concepto de indemnización conforme art. 14 de la Ley 24.557, a abonarse en plazo de 10 días en cuenta sueldo o bancaria del trabajador. Fundamentos principales: "De acuerdo a lo expuesto en la demanda y lo que extraigo del expediente administrativo, el día 6/9/2024 la actora sufrió un accidente in itinere, cuando dirigiéndose del trabajo a su domicilio, iba en bicicleta por una calle, lo embiste un auto, se choca de frente, se cae al piso se golpea el lado derecho de su cuerpo, con politraumatismo. El accidente ha sido aceptado como accidente in itinere, pero en la instancia administrativa no se determinó incapacidad vinculada al hecho." "Sin embargo, en la pericia producida en autos, el experto determinó que el actor presenta incapacidad, de grado parcial y carácter permanente, en relación causal con el accidente por: Limitación funcional de supinación de codo derecho (2%) y RVAN Grado I (5%) del orden del 7,52%, incluidos los factores de ponderación (dificultad para la realización de la tarea 5%, edad 4%). De conformidad con las facultades que confiere el art. 474 del CPCC, merituando la magnitud y la mecánica del siniestro evaluada de acuerdo con la capacidad del evento para producir un impacto psicológico en función de la naturaleza del mismo y las secuelas físicas que el hecho ha ocasionado, propicio que la incapacidad psicológica se determine en un 2% relacionada en esa medida con el siniestro de autos. Atento lo expuesto, determino en autos que la incapacidad vinculada causalmente con el accidente al 4,31%." "Entrando a considerar la procedencia de la demanda, habiéndose acreditado que la actora es portadora de incapacidad psicofísica del 4,31%, en relación causal con la contingencia denunciada; y la cobertura en los términos de la ley 24.557 el caso encuadra en las previsiones del art. 14 inc. 2 a) de la ley 24.557 por lo que corresponde hacer lugar a la indemnización reclamada." "Señalo que atento los lineamientos de la SCBA en el precedente 'Musychuk' (L.129.800 14-7-2025), a cuyos fundamentos me remito en honor a la brevedad, resultan inaplicables en la especie las previsiones del DNU 669/19. Por ello, al Valor Ingreso Base (VIB) actualizado por RIPTE de $1.039.188,97 corresponde adicionar el interés Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina desde el siniestro (6/09/2024) hasta el día de la fecha de $741.114,93, suma que arroja la de $1.780.303,90 en los términos del artículo 11.2 de la ley 27.348." Con relación a los planteos de inconstitucionalidad: "Atento las circunstancias fácticas y jurídicas en que se funda la acción y el modo en que se resuelve, los planteos de inconstitucionalidad interpuestos por la parte actora resultan abstractos." El cálculo de la prestación se realizó conforme la fórmula: Valor Ingreso Base ($1.780.303,90) × 53 × incapacidad (4,31%) × coeficiente de edad (65/33), arrojando una suma de $7.970.826,46. Se impusieron las costas a la demandada vencida conforme art. 24 de la Ley 15.057 y se diferió la regulación de honorarios hasta que quede firme la sentencia.

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