MAC FARLIN LUIS ANTONIO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El trabajador promovió acción de revisión de resolución de comisión médica por accidentes de trabajo ocurridos el 3/10/2022 y 4/12/2023 que le causaron lesiones en el pie derecho. El Tribunal de Trabajo hizo lugar a la demanda, estableció una incapacidad del 3,98% y condenó a la aseguradora a pagar $ 5.012.464 en concepto de indemnización.
Quién demanda: LUIS ANTONIO MAC FARLIN, nacido el 4/10/1963, trabajador de CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SA.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de las resoluciones de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales (Exptes SRT Nro. 258129/24 y 560884/24) que habían determinado ausencia de incapacidad vinculada a dos accidentes de trabajo sufridos el 3/10/2022 y 4/12/2023, en los cuales el actor sufrió esguince y contusión del pie derecho. El actor reclamó las prestaciones del art. 14 LRT y art. 3 de la ley 26.773, estimando una incapacidad del 20,16% por el primer hecho y 15,68% por el segundo.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la acción y estableció que el Sr. MAC FARLIN es portador de incapacidad parcial, permanente y definitiva del 3,98% de la Tabla de Ocupaciones (TO) en relación causal con los accidentes sufridos. Se condenó a PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. a pagar la suma de PESOS CINCO MILLONES DOCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL ($ 5.012.464) en concepto de indemnización, a ser abonada en plazo de diez días de notificado el pronunciamiento en la cuenta sueldo o cuenta bancaria del trabajador. Se impusieron costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios hasta que quede firme la sentencia. Fundamentos principales: "Sin embargo, en la pericia producida en autos, el experto determinó que el actor presenta incapacidad, de grado parcial y carácter permanente, en relación causal con el accidente por: Osteoarticular, Tobillo, Limitación Funcional (2%) y RVAN Grado III (10%) del orden del 11,86%, incluidos los factores de ponderación (dificultad para la realización de la tarea 5%, edad 2%). El informe ha sido impugnado por ambas partes y considero que corresponde hacer lugar a las impugnaciones de la aseguradora solo al aspecto psicológico y asignar el 2% merituando la magnitud y la mecánica de los siniestros evaluada de acuerdo con la capacidad de los eventos para producir un impacto psicológico en función de la naturaleza del mismo y las secuelas físicas que el hecho ha ocasionado." "Atento lo expuesto, y teniendo en cuenta la preexistencia que surge del Expte SRT N° 2788/21, determino en autos que la incapacidad vinculada causalmente con el accidente asciende al 3,98%.(Limitación funcional del pie derecho 2% CR 94 = 1,88%, RVAN Grado III (2%) CR 92,12 = 1,84%, factores de ponderación Dificultad y Edad 5% y 2% = 0,26%)" "Entrando a considerar la procedencia de la demanda, habiéndose acreditado que la actora es portadora de incapacidad psicofísica del 3,98%, en relación causal con la contingencia denunciada; y la cobertura en los términos de la ley 24.557 el caso encuadra en las previsiones del art. 14 inc. 2 a) de la ley 24.557 por lo que corresponde hacer lugar a la indemnización reclamada." "Señalo que atento los lineamientos de la SCBA en el precedente 'Musychuk' (L.129.800 14-7-2025), a cuyos fundamentos me remito en honor a la brevedad, resultan inaplicables en la especie las previsiones del DNU 669/19." El cálculo de la prestación se realizó conforme a la fórmula: valor ingreso base ($ 1.833.527,06) x 53 x incapacidad (3,98%) x coeficiente de edad (65/60), cuyo resultado fue $ 4.177.053,33, al que se adicionó $ 835.410,66 en concepto de prestación art. 3 de la ley 26.733, totalizando $ 5.012.464. Se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad por considerarlos abstractos en función de la forma en que se resolvió la cuestión de fondo.
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