FLORES ALEJO FEDERICO C/ PROVINCIA ART SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Trabajador accionó por revisión de incapacidad laboral determinada en comisión médica, reclamando prestaciones por lesión con incapacidad psicofísica no reconocida. El Tribunal de Trabajo hizo lugar a la demanda, reconoció incapacidad permanente del 9.59% y condenó a la aseguradora al pago de $ 16.162.009,82 con aplicación de la Ley 27.348.
Quién demanda: ALEJO FEDERICO FLORES, nacido el 1/5/1991.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la resolución de comisión médica jurisdiccional que determinó incapacidad del 1.2% por accidente de trabajo ocurrido el 6/8/2024 (aprisionamiento de dedos mano izquierda). El actor reclama las prestaciones del art. 14 LRT y art. 3 de la ley 26.773, alegando padecer incapacidad psicofísica mayor a la reconocida administrativamente.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la acción de revisión y estableció que el Sr. Flores es portador de incapacidad parcial, permanente y definitiva del 9.59% de la TO en relación causal con el accidente de fecha 6/8/2024. Condenó a PROVINCIA A.R.T. S.A. al pago de $ 16.162.009,82 en concepto de indemnización conforme arts. 14 de la ley 24.557 e art. 3 de la ley 26.773, con plazo de 10 días para su pago en cuenta sueldo. Fundamentos principales de la decisión: "Entrando a considerar la procedencia de la demanda, habiéndose acreditado que la actora es portadora de incapacidad psicofísica del 9.59%, en relación causal con la contingencia denunciada; y la cobertura en los términos de la ley 24.557 el caso encuadra en las previsiones del art. 14 inc. 2 a) de la ley 24.557 por lo que corresponde hacer lugar a la indemnización reclamada." El Tribunal valoró la pericia médica practicada en autos, que determinó "incapacidad de grado parcial y carácter permanente, en relación causal con el accidente por fractura dedo mayor y anular mano izquierda distal sin secuelas e incapacidad psicológica del orden del 9.59%, incluidos los factores de ponderación." Los embates recibidos por la demandada contra la pieza pericial no desvirtuaron su valor científico, por lo que el Tribunal no encontró motivos para apartarse de ella conforme art. 474 del CPCC. "Considero que los embates recibidos por la pieza pericial no enervan el valor científico de la misma por lo que no encuentro motivos para apartarme de ella (art. 474 del CPCC)." Respecto del cálculo indemnizatorio, el Tribunal señaló: "Señalo que atento los lineamientos de la SCBA en el precedente 'Musychuk' (L.129.800 14-7-2025), a cuyos fundamentos me remito en honor a la brevedad, resultan inaplicables en la especie las previsiones del DNU 669/19." Aplicó la Ley 27.348, adiconando al Valor Ingreso Base mensual (VIB) actualizado por RIPTE de $ 759.606,90 el interés Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina desde el siniestro (6/8/2024). Los planteos de inconstitucionalidad interpuestos por el actor resultaron abstractos toda vez que se hizo lugar a la demanda resolviendo el caso de fondo conforme a las previsiones específicas de la Ley de Riesgos del Trabajo. Las costas se impusieron a la demandada vencida conforme art. 24 de la ley 15.057.
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