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DUARTE MARIA NATALIA C/ IARAI SA S/ DESPIDO

La trabajadora demandó por despido sin justa causa alegando que fue despedida mientras cursaba licencia médica por ataque de pánico. El Tribunal hizo lugar a la demanda por considerar que el despido por abandono de tareas fue injustificado, ya que la trabajadora respondió las intimaciones informando su estado de salud y disponiendo sus certificados médicos.

Despido sin justa causa Abandono de tareas Licencia medica Indemnizacion por antiguedad Preaviso Certificado de trabajo art. 80 lct Ley 27.802 Intereses laborales Relacion laboral Ataque de panico.

Quién demanda: María Natalia Duarte, trabajadora administrativa de primera categoría conforme CCT Nº 122/75.

¿A quién se demanda?

Iarai S.A., empleadora que explotaba el Sanatorio San Justo (Camioneros).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda por despido sin justa causa. La actora invocó que fue despedida mediante carta documento del 11 de agosto de 2016, con fecha de cese 21 de julio de 2016, por la causal de "abandono voluntario de tareas". Reclama indemnización por antigüedad, preaviso, integración de salarios, certificado de trabajo del art. 80 LCT y otros rubros derivados del despido.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a Iarai S.A. a abonar a María Natalia Duarte la suma de PESOS TRECE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NUEVE CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS ($13.884.809,79), incluyendo indemnización por antigüedad más SAC, indemnización por preaviso más SAC, integración del mes de despido más SAC, días descontados de julio de 2016, multa por art. 80 LCT, art. 2 Ley 25.323 y art. 53 ter Ley 11.653 (actual art. 67 Ley 15.057). Rechazó los rubros por asignación extraordinaria, vacaciones proporcionales año 2016, SAC proporcional año 2016 y art. 213 LCT. Fundamentos principales de la decisión: "Conforme el apartado 1 ) del presente quedó probado que la respuesta dada por el actor en fecha 04 de agosto de 2016 fue recibida por la demandada, por lo que no hubo silencio alguno por parte de la Sra. Duarte. Asimismo, no cabe dudas a tenor del relato del intercambio telegráfico que la accionante se encontraba en licencia previa por enfermedad conforme primera citación efectuada por la demandada a fin de que la trabajadora concurra a Medicina Laboral con el correspondiente certificado médico." "Al respecto la jurisprudencia tiene sentado reiteradamente que las respuestas del trabajador ante las intimaciones cursadas por la empleadora para que retomara tareas, en el sentido que se encontraba enfermo e imposibilitado para trabajar, poniendo a su disposición los certificados médicos que estaban en su poder, deben interpretarse como exteriorización de su voluntad de continuar la relación laboral (CNAT, Sala VIII, 31710/89, entre otros)." "situación que conforme el caso de autos, ha quedado demostrado que no hubo silencio a las intimaciones cursadas por la empleadora ni hubo voluntad por parte del accionado de abandonar su puesto de trabajo atento manifestar que se encontraba enferma habiendo puesto a disposición los referentes certificados. En consecuencia, entiendo que las causales de ausencia injustificadas aducidas por la demandada no han sido probadas, por lo que resulta improcedente el despido directo por la causal de abandono de trabajo." "El Superior Tribunal de esta Provincia ha determinado que 'el concepto de injuria es específico del derecho del trabajo y consiste en un acto contra el derecho de otro. Para que ese obrar contrario a derecho se erija en justa causa de despido debe asumir cierta magnitud, suficiente para desplazar del primer plano el principio de conservación del contrato que consagra el art. 10 LCT, y su valoración debe realizarse teniéndose en cuenta los parámetros de causalidad, proporcionalidad y oportunidad (Sup. Corte Bs. As., L. 81534, sent. del 3/11/2004, 'Aubalat, José Juan v. Subira, Ángel M. s/ despido, etc.'; L. 84883, sent. del 19/7/2006, 'Bertora, Edda I. v. Instituto Modelo Saint S.A. de Difusión Cultural s/ despido'). En consecuencia, entiendo que el despido de la trabajadora dispuesto por el empleadora se encuentra injustificado." Período laboral: Desde el 14 de diciembre de 2011 hasta el 11 de agosto de 2016 (fecha de notificación del despido). Remuneración: $12.300 mensuales conforme escala salarial del CCT Nº 122/75. Aplicación de intereses: Se aplicó el art. 55 inc. c de la Ley de Modernización Laboral (Ley 27.802, vigente desde 06/03/2026), que establece como piso mínimo el 67% del cálculo obtenido al aplicar IPC más 3% anual. La suma final incluyó actualización desde la fecha del despido (11 de agosto de 2016) hasta el dictado de la sentencia. Imposición de costas: Condenadas a la demandada por resultar vencida conforme art. 24 Ley 15.057.

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