R. C., G. I. C/ R., M. J. L. S/ALIMENTOS
Demanda por alimentos de menor de edad contra su progenitor. La Cámara confirmó la sentencia que fijó cuota alimentaria equivalente a 1,5 veces la Canasta de Crianza del INDEC, rechazando los cuestionamientos del alimentante sobre arbitrariedad y deficiencias en la valoración de prueba.
Quién demanda: G. I. R. C., en representación de su hija menor de edad So. R. R. (nacida el 18-4-2020).
¿A quién se demanda?
M. J. L. R., progenitor de la menor.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Fijación de cuota alimentaria mensual para la manutención integral de la hija menor de edad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por el alimentante el 13-10-2025 contra la sentencia de primera instancia del 3-10-2025, confirmando íntegramente el pronunciamiento que:
- Hizo lugar a la demanda
- Fijó una cuota alimentaria mensual equivalente a 1,5 veces el valor de la Canasta de Crianza que determina el INDEC ($ 648.241,50 según franja etaria 4/5 años en septiembre de 2025)
- Ordenó depósitos adelantados del 1 al 10 de cada mes en cuenta del Banco de la Provincia de Buenos Aires
- Impuso costas al alimentante
- Ordenó liquidación de cuotas atrasadas desde la demanda del 9-4-2024 con consideración de lo pagado como cuota provisoria
- Fijó intereses conforme al artículo 552 del CCyCN para mora en pagos futuros
Fundamentos principales de la decisión:
El tribunal rechazó los planteos de arbitrariedad, estableciendo que: "Analizadas las constancias del proceso, observo que el progenitor demandado es propietario de un emprendimiento comercial del rubro verdulería, donde antes de la separación de la pareja trabajaba también la accionante; de varios vehículos a su nombre, incluyendo camiones (v. informe 14-7-2024)... Según el informe de la Municipalidad de Pinamar agregado el 19-8-2024, surge que existe habilitado un comercio de nombre de fantasía 'Sol', rubro proveeduría, a nombre de M. J. R.."
Respecto de la carga probatoria en materia alimentaria, el tribunal destacó que: "Respecto a la carga de la prueba, es sabido que en esta clase de procesos recae en quien está en mejores condiciones de probar los hechos que se han alegado (arts. 706 y 710 Cód. cit.), por lo que es el propio demandado quien debió prestar la colaboración necesaria y acreditar sus ingresos y situación patrimonial real." Observó que el alimentante declaró ingresos de dos millones de pesos mensuales, pero sin acreditar adecuadamente sus gastos reales ni su verdadera capacidad económica.
Sobre la utilización de la Canasta de Crianza como parámetro, la Cámara precisó: "Se trata de una cuantificación oficial, que brinda una referencia o un parámetro de costos mínimos, que puede facilitar la tarea de determinar, de modo general, una estimación del costo de crianza de un niño o niña, más allá de lo que en el caso concreto pueda acreditarse. Va de suyo que no implica un límite ni un tope para el establecimiento de una cuota alimentaria... Siendo entonces sólo un parámetro de costo básico o mínimo, y teniendo en cuenta el desempeño laboral y estado patrimonial del demandado, entiendo que la cuota fijada no resulta desproporcionada ni irrazonable, considerando que la niña (nacida el 18-4-2020) se encuentra a cargo de la progenitora la mayor parte del tiempo y que, en definitiva, es ella quien afronta la mayor parte de sus erogaciones, dedica su tiempo a ejercer el cuidado principal de la niña y acarrea dificultades para desempeñarse laboralmente en forma estable."
El tribunal confirmó que la progenitora porta una enfermedad crónica (artritis reumatoidea) certificada y acreditada, que afecta su capacidad laboral. Asimismo, ponderó las bases constitucionales y convencionales: "Las bases y fundamentos de la regulación legal de los alimentos, como derecho humano fundamental de la persona menor de edad, tiene por objeto protegerla como sujeto vulnerable, brindar certeza y propiciar su desarrollo; encontrándose relacionado, además, con el derecho al sustento y al nivel de vida adecuado (arg. arts. 6, 24, 27.1, 28 y 31 CDN)."
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