MATTOS IRENE SOLEDAD C/ NOIR CARLOS GABRIEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS AUTOM. C/ LES. O MUERTE (EXC. ESTADO)
Menor en bicicleta fue embestido por automóvil en intersección de Zárate. La Cámara modificó la sentencia y estableció responsabilidad compartida al 50%, considerando que ambos participantes contribuyeron causalmente en la producción del siniestro vial.
Quién demanda: Irene Soledad Mattos (madre), Guillermo Miguel Rodríguez (padre) e Ignacio Ezequiel Rodríguez (hijo menor de 13 años).
¿A quién se demanda?
Carlos Gabriel Noir (conductor) y Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada (citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. El 22/7/2018, alrededor de las 20:00 horas, en la intersección de calle General Pinto y avenida Galesio de Zárate, el menor circulaba en bicicleta y fue embestido por el automóvil conducido por el demandado. El vehículo impactó la rueda delantera de la bicicleta cuando el menor intentaba cruzar la segunda mano de circulación de la avenida.
¿Qué se resolvió?
La sentencia de primera instancia condenó al demandado y su aseguradora al pago de $6.000.000 ($750.000 a la madre, $750.000 al padre y $4.500.000 al hijo menor) por responsabilidad objetiva exclusiva del conductor, desestimando cualquier contribución causal de la víctima. La Cámara modificó parcialmente la sentencia, estableciendo responsabilidad compartida al 50% entre el conductor y el menor, reduciendo la condena al resarcimiento del 50% de los daños sufridos. Se confirmaron todos los rubros indemnizatorios (incapacidad sobreviniente, daño moral, daño psicológico y gastos médicos) pero reducidos a la mitad. Fundamentos principales: "En el caso, y a fin de ponderar la contribución causal de los protagonistas, no puede soslayarse que el demandado no logró detener su vehículo antes de la colisión, circunstancia que permite inferir que circulaba a una velocidad inadecuada para las condiciones del lugar. En efecto, de la inspección ocular practicada en el marco de la IPP Nro. 18-02-003341-18/00 surge que el sector presentaba escasa iluminación artificial, extremo que imponía al conductor un mayor deber de prudencia y la obligación de reducir la velocidad, de modo de conservar en todo momento el pleno dominio del rodado." "Por otra parte, debe ponderarse que la víctima tenía trece años y se desplazaba en bicicleta luego del anochecer, procurando cruzar una arteria de intenso tránsito sin adoptar los recaudos exigibles frente al vehículo que contaba con preferencia de paso. Ese obrar imprudente evidencia una falta de cuidado relevante para establecer su participación causal en el hecho. Este hecho de la víctima exonera parcialmente de responsabilidad al dueño y/o guardián de la cosa riesgosa." La Cámara consideró que si bien el demandado contaba con prioridad de paso (circulating por la derecha y por avenida), esta "no puede ser evaluada en forma autónoma sino, por el contrario, imbricada en el contexto general de las normas de tránsito" (citando doctrina de la Suprema Corte). La prioridad de paso cede cuando quien la invoca circula a velocidad excesiva o incumple el deber de conservar el dominio del vehículo. Sin embargo, la Cámara también consideró relevante que el menor de 13 años circulaba en bicicleta después del anochecer en un sector con escasa iluminación, sin adoptar los recaudos exigibles frente a un vehículo que tenía preferencia de paso, atribuyendo al menor una falta de cuidado que contribuyó causalmente al accidente. Respecto de los montos indemnizatorios, la Cámara rechazó las impugnaciones por abstractas y sin motivación suficiente, confirmando: incapacidad sobreviniente ($1.500.000 por 1% de incapacidad), daño moral ($2.000.000), daño psicológico ($1.000.000 por tratamiento terapéutico) y gastos de asistencia médica ($1.500.000), aclarando que "Los gastos médicos, farmacéuticos y de transporte son presumidos por la ley en la medida que sean razonables (art. 1746 CCCN)."
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