GOMEZ LUIS ALBERTO C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Trabajador demanda a aseguradora de riesgos del trabajo por rechazo de contingencia laboral derivada de accidente in itinere. El Tribunal rechazó la demanda por insuficiencia probatoria del carácter laboral del siniestro denunciado.
Quién demanda: Luis Alberto Gómez, trabajador que se desempeñaba como chofer de transporte de corta distancia para la empresa Nuevo Ideal S.A. desde el 1 de octubre de 2013, con remuneración mensual de $28.000.
¿A quién se demanda?
Experta ART S.A., aseguradora de riesgos del trabajo afiliada a la empleadora bajo contrato número 539.152, vigente desde el 1 de septiembre de 2016.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El actor reclama indemnización por incapacidad psicofísica del 27% de la t.o. (total obrero), derivada de un accidente in itinere ocurrido el 1 de octubre de 2018. Refiere que ese día, mientras se dirigía desde su domicilio al lugar de trabajo para cumplir un turno que había cambiado con un compañero (debía ingresar a las 1:52 a.m.), al descender del vehículo para cerrar el portón de su garage pisó un área de pasto húmeda en la vereda del vecino, resbaló y cayó sobre ambos miembros superiores, sufriendo esguince y tendinitis de muñeca derecha y tendinitis del extensor del quinto dedo izquierdo. La demandada rechazó la contingencia en fecha 11 de febrero de 2019 por no constituir accidente in itinere. El actor agotó la instancia administrativa ante la Comisión Médica Jurisdiccional (expediente administrativo 80440/2020), que determinó el carácter no laboral de la contingencia.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal, por unanimidad de sus miembros, rechazó la demanda interpuesta. El Tribunal declaró su competencia para entender en la presente causa, desestimó los planteos de inconstitucionalidad por resultar abstractos, e impuso las costas al actor por resultar vencido, eximiéndolo del pago de la tasa de justicia. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal, a través del voto de la Dra. Karina Elizabeth Santillán, sostuvo que el actor no logró acreditar fehacientemente el carácter laboral del siniestro denunciado. En relación a la competencia material, el Tribunal citó extensamente el precedente de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires (L 121.939, "Marchetti, Jorge Gabriel contra Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires") para confirmar que la Provincia de Buenos Aires, al adherir a la Ley 27.348 a través de la Ley 14.997, ha establecido un sistema de revisión judicial suficiente que permite a los tribunales de trabajo de primera instancia entender en acciones de revisión de resoluciones de Comisiones Médicas Jurisdiccionales. El Tribunal sostuvo: "los trabajadores víctimas de infortunios laborales o sus derechohabientes no deben acudir al fuero federal para intentar obtener la revisión de lo decidido por las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la Comisión Médica Central, sino que tal examen queda a cargo de los jueces del trabajo locales, es decir, sus jueces naturales llamados a resolver los conflictos de derecho común en la materia laboral". Respecto del fondo de la cuestión, el Tribunal enfatizó que conforme al artículo 6 de la Ley de Riesgos del Trabajo (L.R.T.), "accidente de trabajo" es "todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo". Subrayó que el concepto de accidente in itinere "además de ser súbito y violento debe provenir de una causa exterior ajena a la persona del trabajador; es por ello que, no basta que el episodio haya sólo ocurrido en el trabajo o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, ya que además debe mediar algún aporte circunstancial del mismo en la causación del daño." El Tribunal concluyó que, en virtud de las reglas de distribución de la carga probatoria (onus probandi), y habiendo la ART demandada rechazado la contingencia dentro del plazo conferido por el Decreto 1475/2015, correspondía al accionante acreditar el carácter laboral del siniestro. El fallo sostuvo: "no habiendo la parte actora demostrado fehacientemente demostrado el carácter laboral del siniestro objeto en autos, frente a la orfandad probatoria sobre el acontecimiento denunciado como accidente de trabajo in itinere que pudieran presumir asimismo la relación de causalidad de la lesiones padecidas con el referente siniestro, no encuentro elementos fácticos suficientes que me permitan encuadrar el infortunio sufrido por el Sr. Luis Alberto Gomez dentro del concepto tipificado por el art 6 de la ley 24.557." El Tribunal señaló que "la prueba pericial médica ha sido producida (la cual determinó una incapacidad psicofísica del orden del 13,60 % de la t.o. conforme informe de fecha 25/10/2022) la que por si sola (frente al rechazo de la contingencia por parte de la ART demandada) no demuestra por sí sola que el hecho denunciado por el actor en fecha 1 de octubre de 2018 constituya accidente in itinere." Los votos de la Dra. Maria Laura Paz y el Dr. Leandro Javier Rende se adhirieron íntegramente a los fundamentos y conclusiones de la Dra. Santillán, sin formular consideraciones adicionales.
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