(18208) LOPEZ MARTIN ROLANDO C/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Trabajador demanda a ART por accidente laboral in itinere que le causó incapacidad permanente parcial del 18%. El Tribunal condenó a la aseguradora al pago de indemnización por incapacidad permanente parcial de $17.550.435,60, aplicando el piso mínimo conforme Resolución SRT 15/26.
Quién demanda: Martín Rolando López, trabajador que se desempeñaba como operario para Hijos de Pedro Vicenti S.A. con una remuneración mensual de $38.000.
¿A quién se demanda?
Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Limitada (ART aseguradora del empleador).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por incapacidad psicofísica derivada de accidente de trabajo in itinere ocurrido el 1 de febrero de 2021. El actor sufrió esguince de grado III en tobillo derecho al trastabillar en mal estado de calzada camino al trabajo. Posteriormente, el 25 de febrero de 2021, sufrió esguince de grado II en tobillo izquierdo durante la rehabilitación. Se reclamó el 20% de incapacidad. El actor también formuló planteos de inconstitucionalidad de la LRT.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a la demandada al pago de $17.550.435,60 en concepto de prestaciones dinerarias e indemnización por incapacidad permanente parcial. Se determinó una incapacidad psicofísica del 18% (8% de incapacidad física más 10% de incapacidad psicológica conforme baremo 659/96). Fundamentos principales de la decisión: La sentencia rechaza los planteos de inconstitucionalidad, afirmando que "el art. 1° de la ley 27.348 establece que la actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales constituirá la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo". El Tribunal sostuvo que esta sistemática no viola garantías constitucionales toda vez que "superado tal trámite, queda garantizada la revisión judicial suficiente mediante la tramitación de un juicio ordinario y dentro de un plazo determinado que rige desde la notificación de la resolución emitida de la Comisión Médica Jurisdiccional, bajo apercibimiento de caducidad". Respecto del cálculo indemnizatorio, el Tribunal rechazó la aplicación de la tasa de interés prevista en el art. 11 apartado 2 de la Ley 27.348 por considerar que la Corte Suprema de Buenos Aires "declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 por cuanto el mismo resulta palmaria e insanablemente inconstitucional por no reunir los requisitos que el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional establece". En su lugar, aplicó el piso establecido en Resolución SRT 15/26 por considerar que "resulta razonable, equitativo y congruente, a los fines de mantener la incolumidad del crédito del trabajador y en resguardo de su derecho de propiedad". El Tribunal citó la doctrina del fallo "Barrios Hector Francisco" (SCBA, causa 124.095, 17 de abril de 2024) que "ha declarado la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 7 de la ley 23.928, según ley 25.561, con el objeto de establecer una valorización adecuada al crédito del trabajador correspondiente de los montos indemnizatorios resultantes del decisorio, dicha normativa fue descalificada por vulnerar el principio de razonabilidad y lesionar el derecho de propiedad del reclamante, circunstancias que conculcan el reconocimiento de una tutela judicial eficaz (arts. 1, 17, 18, 28, 33 y concs., Constitución Nacional)". El ingreso base mensual fue determinado en $83.032,98 (incluido SAC) conforme pericia contable consentida por las partes. Se reconoció la edad del trabajador (43 años al momento del accidente) y la existencia acreditada del accidente de trabajo in itinere, que fue aceptado y tratado por la ART sin rechazo alguno.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: