VEGA GUSTAVO JAVIER C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
Regulación de honorarios extrajudiciales por representación legal en procedimiento administrativo ante Comisión Médica. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda del abogado y reguló sus honorarios en 2,63 jus arancelarios por su intervención en la etapa administrativa que resultó en acuerdo homologado por $ 1.919.535,34.
Quién demanda: Dr. Gustavo Javier Vega (Tº XLIX Fº 87 CASI, CUIT 20-31917291-3), abogado litigante.
¿A quién se demanda?
Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios extrajudiciales por la labor profesional de asesoramiento y representación legal del Sr. Fernando Agustín Osuna en el expediente administrativo SRT 378515/24, tramitado ante la Comisión Médica Jurisdiccional Nº 382 de Ramos Mejía, por divergencia en la determinación de incapacidad derivada de accidente laboral ocurrido el 2 de julio de 2024. El demandante fue sustituido en su patrocinio el 17 de diciembre de 2024, sin haber acordado previamente sus honorarios con la ART, la cual reconoció honorarios únicamente al letrado que intervino en la etapa final del expediente.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda regulando los honorarios del Dr. Vega por su actuación ante la Comisión Médica en 2,63 jus arancelarios (equivalente a $ 131.247,50 aproximadamente, considerando que el jus arancelario asciende a $ 49.750 al momento de dictar sentencia, más IVA, sin aportes por la naturaleza de los estipendios). Asimismo, reguló los honorarios por las tareas llevadas a cabo en el presente juicio en 7 jus arancelarios para ambos letrados intervinientes (Dr. Vega y Dra. María Eugenia Demierre), con más aportes de ley e IVA. Se impusieron las costas a la demandada, siendo el pago debido dentro de diez días. Fundamentos principales de la decisión: "En efecto de la lectura de dicho expediente, he de tener por acreditado que el Dr. Gustavo Javier Vega intervino profesionalmente como letrado del Sr. Fernando Agustín Osuna en el expediente administrativo enunciado, el que fuere iniciado por divergencia en la determinación de la Incapacidad, como consecuencia de la dolencia denunciada en fecha 02 de julio de 2024." "Ahora bien, el inicio del expediente administrativo constituyo el acto procesal fundamental que habilito e impulso la posterior homologación del acuerdo. Al haber obtenido el trabajador un resultado favorable, por ende la labor del primer letrado (Dr. Vega) fue oficiosa y genero un beneficio concreto, naciendo el derecho irrevocable a su retribución. Es dable precisar que la revocación del patrocinio no extingue ni anula el derecho a percibir los honorarios devengados por las tareas ya realizadas de manera útil." "El pago total efectuado por la ART al otro profesional que concluyó el tramite, la ART no puede oponer ese pago frente al letrado inicial (Dr. Vega) ya que la aseguradora conocía, por las constancias del expediente administrativo, la intervención previa y el derecho al cobro de dicho profesional. En consecuencia, ese derecho nace en el momento mismo en que se efectúa la labor y se consolida con el resultado final del reclamo, en este caso el acuerdo celebrado en la instancia administrativa." "Conforme lo dispuesto por el art. 37 de la Res. 298/17 de la S.R.T, 'la actividad profesional desarrollada por los abogados que patrocina al trabajador en los procedimientos establecidos en la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del trabajo, que tramiten ante las Comisiones Médicas o el Servicio de homologación creado en el ámbito de las comisiones Medicas, devengará honorarios a cargo de las Aseguradoras de Riesgo del Trabajo'."
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