F., L. M. C/ P. L. DAVID S/INCIDENTE DE AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA
Incidente de aumento de cuota alimentaria de menor con diagnóstico de autismo. La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Dolores modificó la sentencia de primera instancia y elevó la cuota alimentaria del 35% al 50% del salario neto del progenitor, disponiendo que los gastos extraordinarios sean soportados en partes iguales.
Quién demanda: F., L. M. C., en representación de su hijo I. F. P. F. (menor de ocho años de edad).
¿A quién se demanda?
L. D. P., progenitor del menor.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Aumento de la cuota alimentaria fijada originariamente en el año 2019 en la suma de $ 5.000, argumentando que resulta insuficiente para satisfacer las necesidades del hijo, cuya situación se vio potenciada por diagnóstico de Trastorno Generalizado del Desarrollo (TGD) con signos de autismo, requiriendo atención neurológica, psicopedagógica, fonoaudiológica y pediátrica periódica.
¿Qué se resolvió?
La sentencia de primera instancia del 14/08/2025 hizo lugar al incidente fijando la cuota en 35% del salario total del progenitor. La Cámara revocó esta decisión y elevó la cuota al 50% del salario neto, modificando además el tratamiento de gastos extraordinarios.
Fundamentos principales de la decisión:
"Toda decisión jurisdiccional recaída sobre la obligación de alimentos derivados de la responsabilidad parental resulta esencialmente mutable, pues no causa estado. Se requiere para su modificación la demostración de que los presupuestos de hecho que se tuvieron en cuenta al tiempo de establecerla han cambiado, sin perjuicio de lo cual no resulta posible descartar de llano, por imperio del principio de realidad, un pedido de aumento si la cuota que oportunamente se fijara fuera injusta o no alcanzara a cubrir las necesidades del alimentado."
La Cámara advirtió un error fundamental en la sentencia de grado: "el sueldo neto del Sr. P. a esa fecha fue, en realidad, de $ 344.798,78" y no de $ 678.062,00 como expresó la jueza de paz. Sobre esta base correcta, determinó que "partiendo de esa base de cálculo, el porcentaje (35%) fijado en la sentencia, resulta escaso."
Para fundamentar la elevación al 50%, la Cámara aplicó criterios objetivos: "trasladando ese porcentaje (75,85%) sobre la canasta de crianza del mes de abril de 2026 de $ 654.221 ($ 339.626 y $ 314.595 de servicios y cuidado, respectivamente), nos da como posible sueldo del alimentante -ante la falta de prueba más actual
- $ 496.226, 63. Y calculado sobre ese importe, el 35 % fijado como cuota alimentaria, arribamos a la suma de $ 173.679, 32." Posteriormente realizó un análisis más profundo considerando que "el 50% del costo de los servicios ($ 339.626) debería ser sufragado por cada progenitor ($ 169.813); en cuanto al costo del cuidado ($ 314.595) -valorando que la Sra. F. afronta la totalidad de la atención cotidiana del niño de lunes a viernes y compensa con esa dedicación una porción de su obligación alimentaria (art. 660 del CCyCN)
- debería integrarse la pensión a pagar por el alimentante con el 70% correspondiente a ese ítem (es decir, $ 220.216,50)."
Respecto a los gastos extraordinarios, la Cámara distinguió dos categorías: "a) por un lado, los tratamientos terapéuticos periódicos y regulares que el niño ya viene realizando -intervención semanal con psicopedagoga y fonoaudióloga, acompañante terapéutico en la escuela, controles neurológicos y consultas pediátricas de seguimiento
- que no configuran gastos extraordinarios, porque son previsibles, continuos y forman parte del curso ordinario de la vida de I. desde su diagnóstico; por lo tanto, deben quedar absorbidos en la cuota mensual, en conjunto con la obra social que el alimentante provee al niño. b) por el otro, erogaciones que sí revisten carácter extraordinario: estudios neurocognitivos o neurológicos costosos no cubiertos por la obra social, intervenciones terapéuticas nuevas que se indiquen en función de la evolución del diagnóstico, medicación específica no cubierta, traslados interzonal imprescindibles para tratamientos (como los controles en Mar del Plata), y toda otra erogación puntual y gravosa derivada del TGD/autismo que no sea parte de la rutina mensual ya establecida, cuya imprevisibilidad e impacto económico justifican su tratamiento diferenciado. Estos últimos, deberán ser soportados en partes iguales por ambos progenitores."
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