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CANALES CESAR ARIEL C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Trabajador demanda a aseguradora de riesgos del trabajo por diferencia de indemnización por incapacidad parcial permanente derivada de accidente laboral. El Tribunal condenó a la ART al pago de la diferencia indemnizatoria, fijando incapacidad del 7,58% en lugar del 3,02% determinado por la Comisión Médica, e inconstitucionalidad del Decreto 669/19. ---

Accidente de trabajo Incapacidad laboral permanente parcial Aseguradora de riesgos del trabajo Comision medica Baremo 659/96 Decreto 669/19 Inconstitucionalidad Ley 27.348 Tasa de interes pasiva Credito laboral.

Quién demanda: Cesar Ariel Canales, trabajador dependiente de Milicic S.A.

¿A quién se demanda?

La Segunda ART S.A., aseguradora de riesgos del trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Diferencia de indemnización por incapacidad parcial permanente y definitiva y adicional de pago único por accidente de trabajo ocurrido el 30 de noviembre de 2022. El actor sostenía padecer incapacidad del 6,5%, mientras que la Comisión Médica determinó 3,02%.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. El Tribunal determinó una incapacidad del 7,58% (superior a la reclamada inicialmente), condenando a la ART al pago de $2.705.346,03 por diferencia de indemnización por incapacidad (4,56%), más $541.069,20 por adicional de pago único, más $6.538.792,04 en concepto de intereses a tasa pasiva, totalizando $9.785.207,27. Se rechazó la nulidad de los actuados administrativos y los planteos de inconstitucionalidad, excepto el del Decreto 669/19. Fundamentos principales: "Con el informe de la Afip
- hoy ARCA
- doy por probada la relación de dependencia entre Cesar Ariel Canales
- C.U.I.L.
- 20
- 35987871
- 1 y MILICIC S.A.
- C.U.I.T. 30 -62231778
- 4, y que ésta se encontraba vinculado con La Segunda ART S.A. mediante contrato de afiliación nro. 261520 en los términos y condiciones de la Ley de Riesgos del Trabajo 24.557, sus modificatorias y ampliatorias, según surge de la documental glosada con la contestación de demanda, términos contestes de las partes y constancias del expediente citado." El Tribunal acreditó la existencia de preexistencia del 6,75% por accidente anterior en 2016, lo que modificó la capacidad residual del trabajador al 93,25% al momento del accidente de 2022. Respecto de la pericia médica del Dr. Rodríguez, la Dra. González Pardo señaló: "He de apartarme parcialmente de sus conclusiones, sin que pueda dejar de soslayar que ello es una atribución que le asiste al magistrado conforme a lo dispuesto por el art. 474 del C.P.C. pues de no poder hacerlo, delegaría irremediablemente mi misión de juzgar, a quién ha de asistirme, al profesional que dictamina quien reviste únicamente el carácter de auxiliar de justicia." La magistrada discrepó específicamente en el factor ponderación por tipo de actividad, manteniéndolo en 1% (leve) conforme a lo determinado por la Comisión Médica, en lugar del 10% que proponía el perito. Respecto de la inconstitucionalidad del Decreto 669/19, el Tribunal resolvió: "Si bien he dicho y reiterado que la declaración de inconstitucionalidad de una norma o decreto es la última ratio del orden jurídico la misma se impone respecto al decreto en cuestión Y ello es así porque siendo si disposiciones de ley 27.348 más protectoria y favorables a los intereses del trabajador que el decreto que se repugna debe ser desplazado por aquella en cuanto corresponde aplicar la regla de la norma más favorable derivada de los principios constitucionales de protección del trabajador (art. 14 bis, C.N.; art. 39.3, Constitución de la Pcia. de Bs. As. y art. 9, L.C.T.) y progresividad de los derechos sociales." Respecto de la tasa de interés, el Tribunal aplicó la tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires (Banca Internet Provincia) en lugar de la tasa activa, fundándose en jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires y en la protección de los créditos laborales. Voto en disidencia: El Dr. Such disintió respecto al cálculo del capital adeudado y la base de cálculo utilizada, argumentando que debería haberse actualizado conforme la Resolución SRT 1039/19, lo que habría generado un monto de $1.118.119. También cuestionó la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 669/19, considerándola prematura sin haber agotado otras vías interpretativas. ---

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