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FERREYRA MARÍA VERÓNICA C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SAU S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La abogada María Verónica Ferreyra demandó la regulación de honorarios extrajudiciales por su patrocinio en dos expedientes administrativos ante la Comisión Médica. El Tribunal de Trabajo hizo lugar a la acción y reguló los honorarios en treinta jus arancelarios (quince por cada expediente) con sus adicionales e IVA, a cargo de la aseguradora demandada.

Regulacion de honorarios extrajudiciales Abogado patrocinante Comision medica Expedientes administrativos Ley 27.348 Ley 14.967 Resolucion 298/17 srt Jus arancelarios Seguro de riesgos del trabajo Hipoacusia Enfermedades profesionales Art.

Quién demanda: Dra. María Verónica Ferreyra, abogada patrocinante, con patrocinio letrado del Dr. Ezequiel Darian Barba.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros SAU.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de estipendios profesionales por las actuaciones realizadas en los expedientes administrativos n° 184939/24 y 297394/24 tramitados ante la Comisión Médica n° 31 B, delegación jurisdiccional local, en representación del trabajador Luis Oscar Castillo, por rechazo de contingencias en ambos casos (hipoacusia y enfermedad en hombros).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, regulándose los honorarios profesionales de la Dra. María Verónica Ferreyra en la suma de QUINCE JUS ARANCELARIOS por su actuación en el expediente administrativo n° 184939/24 y QUINCE JUS ARANCELARIOS por el expediente administrativo n° 297394/24, con más su adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967) e IVA, quedando los mismos a cargo de Federación Patronal Seguros SAU. Se impusieron las costas en el orden causado atento el allanamiento presentado por la demandada. Fundamentos principales de la decisión: En primer lugar, el Tribunal constató que "el Sr. Castillo cumplió con la instancia administrativa previa a través de la tramitación de ambos expedientes administrativos, con la asistencia letrada de la aquí accionante, y que se configuraron los extremos que habilitan la regulación de los estipendios profesionales, en estricta aplicación de la ley 14.967." En segundo término, el Tribunal enfatizó que el artículo 1° de la ley 27.348 "establece expresamente que es obligatoria la intervención de un abogado patrocinante en las actuaciones por parte del trabajador, en los reclamos que lleven a cabo en instancia administrativa." Asimismo, señaló que "el artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, dispone que la actuación oficiosa de los abogados patrocinantes de los trabajadores devengarán honorarios, los cuales se encuentran a cargo de las ART, resultando de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción local, siempre que se hubiera reconocido la pretensión reclamada por el damnificado." Finalmente, el Tribunal afirmó: "en atención a las pautas establecidas en los artículos 44 y 55 de la Ley de Honorarios de Abogados y Procuradores (14.967), que fijan los parámetros para la regulación de honorarios, y ante la inexistencia de base arancelaria e invaluabilidad del derecho del trabajador que estuvo en cuestión, estimo prudentemente, en atención al valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, que a la Dra. María Verónica Ferreyra le corresponden QUINCE JUS ARANCELARIOS -15
- por su actuación en el expediente administrativo n° 184939/24 y QUINCE JUS ARANCELARIOS -15
- por el expediente administrativo 297394/24."

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