COTTO JORGE MANUEL C/ ASOCIART ART S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor promovió acción especial por accidente de trabajo contra la aseguradora de riesgos del trabajo. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado por las partes, en el que la demandada abonará al actor la suma de PESOS TREINTA MILLONES ($30.000.000).
Quién demanda: COTTO JORGE MANUEL
¿A quién se demanda?
ASOCIART ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reparación de accidente de trabajo mediante acción especial.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado entre las partes en fecha 11/6/2026, por el cual la demandada abonará al actor la suma de PESOS TREINTA MILLONES ($30.000.000), conforme lo dispuesto en el art. 277 de la L.C.T. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon los honorarios de los letrados y peritos intervinientes. Fundamentos principales de la decisión: "Que en fecha 11/6/2026 ambas partes manifiestan haber arribado a un acuerdo conciliatorio cuya homologación peticionan y debo decir que no advierto inconveniente alguno en acoger favorablemente la homologación peticionada, dada la razonabilidad del acuerdo celebrado, la expresa conformidad prestada por las partes intervinientes y la ausencia de violación de norma de orden público alguna." "Ello así pues, el requisito de homologación establecido por la ley laboral sustantiva en su art. 15 está dirigido a hacer efectivo el 'orden público laboral' en el que prima el principio protectorio hacia el trabajador. Ello impone la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada, circunstancia configurada en autos, en atención a los términos del reclamo deducido, la manera en que quedó trabada la litis, las manifestaciones vertidas por las partes en el convenio de fecha 11/6/2026, las probanzas reunidas hasta el presente y la ratificación personal prestada por el actor en la presentación adjunta al escrito de fecha 12/6/2026 (doct. art. 277 L.C.T.)." "Valorados los elementos preindicados estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (art. 15 de la L.C.T. y 30 ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24 y 6 sgtes y concordantes de la ley 24.557)."
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