AGUILAR NORMA BEATRIZ C/ LA SEGUNDA ART SA S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
La trabajadora Norma Beatriz Aguilar demandó a La Segunda ART SA por indemnización por incapacidad laboral permanente parcial derivada de accidente in itinere sufrido en 2017. El Tribunal condenó a la aseguradora a abonar $1.766.262,10 declarando la inconstitucionalidad de los artículos 8 inc. 3, 21, 22 y 46 de la ley 24.557 y de los incisos a y b del artículo 11 de la ley 27.348.
Quién demanda: Norma Beatriz Aguilar, representada por la Dra. Marcela Alejandra Dovis.
¿A quién se demanda?
La Segunda ART SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por prestaciones dinerarias derivadas de incapacidad laboral permanente parcial contraída como consecuencia de un accidente in itinere sufrido el 21 de diciembre de 2017, mientras la actora se dirigía a cumplir su débito laboral a las órdenes de IEPSI SA. Asimismo, la actora planteó la inconstitucionalidad de numerosos artículos de las leyes 24.557, 26.773, 27.348 y sus decretos reglamentarios, así como oposición a la intervención de comisión médica.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, el Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a La Segunda ART SA a abonar a Norma Beatriz Aguilar la suma de $1.766.262,10 dentro de los diez días de notificada la sentencia. Se declaró la inconstitucionalidad de los artículos 8 inc. 3, 21, 22 y 46 de la ley 24.557, de los artículos 1° y 3° del Decreto 669/19 y de los incisos a y b del artículo 11 de la ley 27.348. A partir de la mora, se devengará interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina. Las costas fueron impuestas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: El voto mayoritario (Telechea y Mena) sostuvo que: "De la lectura de los escritos constitutivos y de la valoración de la prueba producida, surge acreditado, a la par de no existir controversia al respecto, que la Sra. Norma Beatriz Aguilar sufrió un accidente in itinere el día 21/12/2017, mientras se dirigía a cumplir su débito laboral a las órdenes de IEPSI SA, y que como consecuencia de ello, La Segunda ART SA, abrió el correspondiente siniestro bajo el n° 894124, prestando atención médica a la actora hasta el alta médica sin incapacidad otorgada en fecha 9/4/2018." El peritaje médico concluyó que la actora padece "disminución funcional de tobillo izquierdo, lo que le provoca una incapacidad laborativa equivalente al 1.50%, que al incluirle los factores de ponderación que emergen del decreto 659/96, es decir, 1) dificultad para la ejecución de las tareas habituales (10%), 2) la edad del obrero (0.35%) y 3) que no amerita recalificación (0%)...resulta que la dolencia citada le acarrea a la accionante una incapacidad parcial y permanente del 2%." En relación a la inconstitucionalidad declarada, el tribunal expresó: "siendo que el mecanismo previsto por dicha normativa no resulta adecuado para la protección razonable del crédito del trabajador incapacitado, toda vez que la aplicación del interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días de Banco de la Nación Argentina desde la fecha de primera manifestación hasta el momento de la liquidación de la prestación no logra sanear el vicio indemnizatorio pretendido, corresponde declarar la inconstitucionalidad de los incs. a y b del artículo 11 de la ley 27.348." Asimismo, el tribunal aclaró: "Lo contrario, representaría para la trabajadora un detrimento de orden patrimonial que generaría una grave afectación de las garantías constitucionales previstas por los artículos 14 bis, 17, 18, 19, 28 y 33 de CN, pues lo privaría de una tutela judicial eficaz al no reparar debidamente el daño sufrido, no cumpliendo con uno de los fines de la ley 24.557, cual es el de reparar adecuadamente los daños provocados por el trabajo en relación de dependencia." El tribunal optó por indexar el crédito mediante "la formula sistémica calculada con el promedio las remuneraciones devengadas por Aguilar en los últimos doce (12) meses anteriores a la fecha de la primera manifestación invalidante, que asciende a la suma de $20.568,38...y a su resultado actualizarlo por medio de la actualización del índice RIPTE (53x20.568,38x2%x1.20= 26.162,97 x (202.963,20/3006.32)= 1.766.262,10)." La jueza Pérez Herrera, en disidencia parcial respecto del cálculo de la indemnización pero coincidiendo en la declaración de inconstitucionalidad, expresó: "es evidente que fijar las indemnizaciones en concordancia con el sentido literal de la norma implicaría una solución de notoria injusticia, que desnaturalizaría la finalidad de otorgar una adecuada reparación de los daños laborales (artículo 1 de la ley 24.557)." Sin embargo, su cálculo resultó en una suma menor ($2.488.132,36), pero fue vencida por la mayoría.
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