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CAPRIDI LUIS ALBERTO C/ PROVINCIA ART SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El trabajador Luis Alberto Capridi demandó a su aseguradora por cobertura de prestaciones dinerarias derivadas de hipoacusia neurosensorial bilateral inducida por ruido en su trabajo como Jefe de Sala en Bingo Ramallo S.A. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó a Provincia ART S.A. al pago de $2.444.775,24 y declaró la inconstitucionalidad de los incisos a y b del artículo 11 de la ley 27.348 para garantizar la reparación adecuada del daño laboral.

1. hipoacusia neurosensorial bilateral 2. incapacidad laboral permanente parcial 3. exposicion a ruido ocupacional 4. ley de riesgos del trabajo (lrt) 5. inconstitucionalidad articulo 11 ley 27.348 6. actualizacion por ripte 7. prestaciones dinerarias 8. aseguradora de riesgos del trabajo 9. conexion etiologica enfermedad-trabajo 10. reparacion adecuada dano laboral

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Luis Alberto Capridi, trabajador que se desempeñó durante más de 20 años como Jefe de Sala en Bingo Ramallo S.A. A quién se demanda (Demandado): Provincia ART S.A., aseguradora de riesgos del trabajo afiliada por Bingo Ramallo S.A. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Pago de prestaciones dinerarias por incapacidad laboral permanente parcial (1,64%) derivada de hipoacusia neurosensorial bilateral inducida por exposición a ruido en el ambiente de trabajo, conforme a las leyes 24.557 y 26.773. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a Provincia ART S.A. a abonar $2.444.775,24 por concepto de prestaciones dinerarias, rechazó los planteos de inconstitucionalidad sobre los decretos 658/96, 659/96 y 1278/00, pero declaró la inconstitucionalidad de los incisos a y b del artículo 11 de la ley 27.348 para efectuar la actualización mediante índice RIPTE. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que quedó acreditado que el trabajador estuvo expuesto durante más de 20 años a "una intensa y permanente agresividad sonora" en un ambiente con más de 300 máquinas tragamonedas funcionando constantemente. Los testimonios de clientes del Bingo manifestaron que "el ambiente era hacinado, cerrado, y el ruido, que era constante y excesivo, provenía de las máquinas tragamonedas" y que "para mantener una conversación había que hablar a los gritos", lo que permitió acreditar la conexión etiológica entre la enfermedad y el trabajo desarrollado. Respecto de la responsabilidad de la aseguradora, el Tribunal sostuvo: "en orden a los términos de la acción entablada, ha de ser la normativa prevista en las leyes 24.557, 26.773, 27.348 y sus decretos reglamentarios las que han de establecer, en principio, el régimen indemnizatorio en juego" y que "conforme lo estipula el artículo 26, inciso 1° de la ley 24.557, la aseguradora reviste la calidad de legitimada para estar en juicio y en atención a las circunstancias fácticas demostradas, estimo que nos encontramos frente a las previsiones contenidas en el artículo 6, apartado 2, de la ley 24.557, modificado por el decreto 1278/00, vigente a la fecha de la primera manifestación, motivo por el cual es factible atribuir responsabilidad a la accionada por la dolencia que afecta al trabajador". Con relación a la actualización de la indemnización, el Tribunal declaró la inconstitucionalidad del artículo 11 de la ley 27.348 argumentando que "la aplicación del interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días de Banco de la Nación Argentina desde la fecha de primera manifestación hasta el momento de la liquidación de la prestación no logra sanear el vicio indemnizatorio pretendido". El fallo enfatizó que "Lo contrario, representaría para el trabajador un detrimento de orden patrimonial que generaría una grave afectación de las garantías constitucionales previstas por los artículos 14 bis, 17, 18, 19, 28 y 33 de CN, pues lo privaría de una tutela judicial eficaz, al no reparar debidamente el daño sufrido, no cumpliendo con uno de los fines de la ley 24.557, cual es el de reparar adecuadamente los daños provocados por el trabajo en relación de dependencia". En cuanto al cálculo de la prestación, el Tribunal utilizó como base el ingreso promedio de los últimos 12 meses anteriores a la primera manifestación ($107.321,16), aplicó la fórmula de cálculo (53 x $107.321,16 x 1,64% x 1,20) y actualizó el resultado mediante el índice RIPTE desde la fecha de primera manifestación (01/10/2021) hasta abril de 2026, llegando a la suma de $2.444.775,24. La jueza Pérez Herrera, en su voto particular, adhirió a la condena pero con una metodología diferente de cálculo. Consideró que no debería declararse inconstitucional el apartado primero del artículo 12 de la ley 24.557 y propuso actualizar mediante RIPTE el ingreso base mensual determinado ($132.719,22), llegando a una condena de $3.137.641,58. Sin embargo, esta posición quedó en minoría, por lo que se resolvió por mayoría conforme al voto del Dr. Telechea.

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