CORDOBA CRISTIAN OSCAR C/ PREVENCION ART S.A S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
El actor promovió demanda por enfermedad profesional contra su ART. El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes, condenando a la demandada al pago de cinco millones de pesos y al rechazo de las costas procesales.
Quién demanda: Cristian Oscar Córdoba
¿A quién se demanda?
Prevención ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por enfermedad profesional.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado entre las partes en fecha 16/6/2026, mediante el cual la demandada abonará al actor la suma de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000), conforme lo establecido en el art. 277 de la L.C.T. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes. Fundamentos principales de la decisión: "Que en fecha 16/6/2026 ambas partes manifiestan haber arribado a un acuerdo conciliatorio cuya homologación peticionan y debo decir que no advierto inconveniente alguno en acoger favorablemente la homologación peticionada, dada la razonabilidad del acuerdo celebrado, la expresa conformidad prestada por las partes intervinientes y la ausencia de violación de norma de orden público alguna." "Ello así pues, el requisito de homologación establecido por la ley laboral sustantiva en su art. 15 está dirigido a hacer efectivo el 'orden público laboral' en el que prima el principio protectorio hacia el trabajador. Ello impone la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada, circunstancia configurada en autos, en atención a los términos del reclamo deducido, la manera en que quedó trabada la litis, las manifestaciones vertidas por las partes en el convenio de fecha 16/6/2026, el informe médico acompañado, las probanzas reunidas hasta el presente y la ratificación personal prestada por el actor en la presentación adjunta al escrito de fecha 17/6/2026." "Valorados los elementos preindicados estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (art. 15 de la L.C.T. y 30 ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24 y 6 sgtes y concordantes de la ley 24.557)."
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