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ROMERO SANTO C/ PREVENCION ART S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

Demanda por enfermedad profesional en la que las partes arribaron a acuerdo conciliatorio. El Tribunal homologó la transacción por estimar que presenta justa composición de derechos e intereses, ordenando el pago de $9.000.000 por la demandada.

Homologacion de acuerdo Enfermedad profesional Conciliacion laboral Orden publico laboral Principio protectorio Transaccion Justa composicion de derechos Ley de contrato de trabajo Art $9.000.000

Quién demanda: Romero Santo

¿A quién se demanda?

Prevención ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación por enfermedad profesional

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado entre las partes en fecha 16/06/2026, ordenando a la demandada el pago de $9.000.000 al actor en los términos del artículo 277 de la L.C.T. Fundamentos principales: "Que en fecha 16/06/2026 ambas partes manifiestan haber arribado a un acuerdo conciliatorio cuya homologación peticionan y debo decir que no advierto inconveniente alguno en acoger favorablemente la homologación peticionada, dada la razonabilidad del acuerdo celebrado, la expresa conformidad prestada por las partes intervinientes y la ausencia de violación de norma de orden público alguna." "Ello así pues, el requisito de homologación establecido por la ley laboral sustantiva en su art. 15 está dirigido a hacer efectivo el 'orden público laboral' en el que prima el principio protectorio hacia el trabajador. Ello impone la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada, circunstancia configurada en autos, en atención a los términos del reclamo deducido, la manera en que quedó trabada la litis, las manifestaciones vertidas por las partes en el convenio de fecha 16/06/2026, el informe médico acompañado, las probanzas reunidas hasta el presente y la ratificación personal prestada por el actor en la presentación adjunta al escrito de fecha 17/06/2026." "Valorados los elementos preindicados estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (art. 15 de la L.C.T. y 30 ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24 y 6 sgtes y concordantes de la ley 24.557)." Respecto de las costas: "en atención a lo pactado en la cláusula 'D' las costas deben ser impuestas en el orden causado, con excepción de los honorarios de la Dra. Sol Estefania Arance que serán a cargo de la accionada."

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