SIRIMARCO CECILIA ELIZABETH C/ PREVENCION A.R.T. S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La trabajadora promovió acción de revisión de resolución de comisión médica jurisdiccional contra la aseguradora de riesgos del trabajo. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado por ambas partes, considerando que presenta justa composición de derechos e intereses conforme al orden público laboral.
Quién demanda: SIRIMARCO CECILIA ELIZABETH
¿A quién se demanda?
PREVENCION A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de resolución de comisión médica jurisdiccional en materia de accidente de trabajo, conforme a la Ley 15.057.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado entre las partes el 11 de junio de 2026, por el cual PREVENCION A.R.T. S.A. abonará a la actora la suma de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000) en los términos del artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon los honorarios profesionales.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal expresó: "Que en fecha 11/6/2026 ambas partes manifiestan haber arribado a un acuerdo conciliatorio cuya homologación peticionan y debo decir que no advierto inconveniente alguno en acoger favorablemente la homologación peticionada, dada la razonabilidad del acuerdo celebrado, la expresa conformidad prestada por las partes intervinientes y la ausencia de violación de norma de orden público alguna."
Asimismo, el Tribunal sostuvo: "Ello así pues, el requisito de homologación establecido por la ley laboral sustantiva en su art. 15 está dirigido a hacer efectivo el 'orden público laboral' en el que prima el principio protectorio hacia el trabajador.
- Ello impone la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada, circunstancia configurada en autos, en atención a los términos del reclamo deducido, la manera en que quedó trabada la litis, las manifestaciones vertidas por las partes en el convenio de fecha 11/6/2026, el informe médico acompañado, las probanzas reunidas hasta el presente y la ratificación personal prestada por el actor en la presentación adjunta al escrito de fecha 11/6/2026."
Finalmente, el Tribunal concluyó: "Valorados los elementos preindicados estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (art. 15 de la L.C.T. y 30 ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24 y 6 sgtes y concordantes de la ley 24.557)."
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