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MOREL PINTOS HUMBERTO ALEJANDRO C/ PREVENCION ART S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo contra la empresa demandada. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado entre las partes, en virtud del cual la demandada abonará al actor la suma de PESOS SIETE MILLONES ($7.000.000).

Accidente de trabajo Homologacion de acuerdo Transaccion laboral Orden publico laboral Principio protectorio Ley de contrato de trabajo Indemnizacion Costas procesales Ratificacion de actor Composicion de derechos

Quién demanda: Morel Pintos Humberto Alejandro (Actor)

¿A quién se demanda?

Prevencion Art S.A. (Demandada)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente de trabajo mediante acción especial.

¿Qué se resolvió?

Se homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes el 16/6/2026, en virtud del cual la demandada abona al actor la suma de PESOS SIETE MILLONES ($7.000.000). Se impusieron las costas a la demandada. Se regularon honorarios profesionales de letrados y perito médico. Fundamentos principales de la decisión: El juez Telechea expresó: "Que en fecha 16/6/2026 ambas partes manifiestan haber arribado a un acuerdo conciliatorio cuya homologación peticionan y debo decir que no advierto inconveniente alguno en acoger favorablemente la homologación peticionada, dada la razonabilidad del acuerdo celebrado, la expresa conformidad prestada por las partes intervinientes y la ausencia de violación de norma de orden público alguna." Asimismo: "Ello así pues, el requisito de homologación establecido por la ley laboral sustantiva en su art. 15 está dirigido a hacer efectivo el 'orden público laboral' en el que prima el principio protectorio hacia el trabajador. Ello impone la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada, circunstancia configurada en autos, en atención a los términos del reclamo deducido, la manera en que quedó trabada la litis, las manifestaciones vertidas por las partes en el convenio de fecha 16/6/2026, el informe médico acompañado, las probanzas reunidas hasta el presente y la ratificación personal prestada por el actor en la presentación adjusta al escrito de fecha 17/6/2026." Y finalmente: "Valorados los elementos preindicados estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (art. 15 de la L.C.T. y 30 ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24 y 6 sgtes y concordantes de la ley 24.557)."

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