Logo

BENITEZ PABLO ADRIAN C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

El Tribunal del Trabajo nº 1 de San Nicolás resolvió la acumulación de dos procesos de revisión promovidos por un trabajador contra la ART por enfermedad profesional. Se hizo lugar a la acumulación por mayoría para evitar sentencias contradictorias, rechazando diversos planteos de inconstitucionalidad como abstractos e inoficiosos.

Acumulacion de procesos Enfermedad profesional Ley 15.057 Revision administrativa Comision medica Incapacidad laboral Sentencias contradictorias Economia procesal Inconstitucionalidad (abstracta) Derecho del trabajo

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): BENITIZ PABLO ADRIAN A quién se demanda (Demandado): SWISS MEDICAL ART S.A. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Revisión de las decisiones de la Comisión Médica nº 31-B respecto de enfermedades profesionales contraídas en el desempeño de tareas para la empleadora, solicitando el reconocimiento de incapacidades y las indemnizaciones correspondientes. El demandante había promovido dos acciones de revisión en los términos del art. 2 inc. "j" de la ley 15.057, en relación a diferentes patologías derivadas de la misma relación laboral. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): Por mayoría (votos de los doctores Telechea y Mena contra el voto disidente de la doctora Pérez Herrera), el Tribunal: 1. Declaró abstracto el tratamiento de la inconstitucionalidad deducida respecto de los arts. 1, 2 y 3 de la ley 27.348 y de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557, en cuanto al plazo de caducidad. 2. Declaró inoficioso el tratamiento de la inconstitucionalidad deducida respecto de los artículos 40 y 49 disposición adicional tercera de la LRT. 3. Hizo lugar a la acumulación de procesos, ordenando que se acumulen los presentes autos a la causa nº SN-323-2.026 de trámite ante el mismo Tribunal. 4. Diferió para el momento del pronunciamiento definitivo el tratamiento de los restantes planteos de inconstitucionalidad formulados por la parte actora y de las defensas esgrimidas por la demandada. 5. Impuso las costas en el orden causado. Fundamentos principales de la decisión: El doctor Telechea, cuyo voto fue seguido por mayoría, expresó: "En atención a la manera en que quedó trabada la litis, importando el archivo del expediente administrativo nro. 149745/25 tramitado ante la Comisión Médica n° 31-B el agotamiento de la instancia administrativa (conf. arts. 1 y 2 de la ley 27.348), este Tribunal resulta competente para intervenir en la presente causa, quedando enmarcado el caso dentro del art. 2 inc. "j" de la ley 15.057." Respecto de los planteos de inconstitucionalidad: "Por otro lado, de la compulsa de las presentes actuaciones y de la causa n° SN 323-2.026 caratulada "BENITEZ PABLO ADRIAN C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL", de trámite por ante éste Tribunal, surge que un mismo actor promovió acciones de revisión en los términos del art. 2 inc. "j" de la ley 15.057 para controvertir los pronunciamientos de la Comisión Médica 31B de esta ciudad, en relación a las minusvalías que aduce padecidas como consecuencia de las enfermedades contraídas vinculadas con las tareas cumplidas para la misma empleadora." Respecto de la acumulación: "En efecto, si bien las dolencias reclamadas en cada expediente difieren entre sí, se observa una identidad de partes en razón de la coincidencia del sujeto titular del interés materia de conflicto y una identidad de causa, en cuanto al origen de las incapacidades aducidas; evidenciándose además, una similitud de objeto, cual es el reclamo de indemnizaciones fundadas en incapacidades en el marco de la misma relación laboral." "Al respecto, cabe señalar que, conforme lo tiene dicho la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, con el instituto de la acumulación de procesos individuales (o acumulación estricto sensu), lo que se trata es evitar el escándalo de las sentencias contradictorias y el logro de una sana economía procesal (arts. 188 y concs., CPCC; causas L. 119.847, "Lipnep", resol. de 20-IV-2016; L. 122.125, "Merlo", resol. de 17-X-2018 y L. 125.991, "SEMYM", resol. de 20-XI-2020)." "Que en tales circunstancias, dichos juicios no pueden ser decididos separadamente sin riesgo de incurrir en sentencias contradictorias o de cumplimiento imposible por efecto de la cosa juzgada; por lo que corresponde ordenar su acumulación (art. 188 del CPCC y art. 15 de la ley 15.057 y Res. SCBA n° 1840-2024)." La doctora Pérez Herrera emitió voto disidente argumentando: "Considero que la mera existencia de elementos comunes entre los procesos que se pretenden acumular no es razón suficiente para su procedencia, pues en el caso no se advierte presente el riesgo del dictado de sentencias contradictorias ni la posibilidad de escándalo jurídico (artículo 188 del CPCC)." Enfatizó que el promotor tiene la potestad de ejercer la acción conforme su estrategia jurídica y que la interposición de sendas acciones fue consecuencia de la exigencia administrativa de tramitar expedientes independientes según las diferentes patologías.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar