HERRERA SERVANDO ROGELIO C/ PASSAGLIA LUIS ALBERTO S/ DESPIDO
El Tribunal del Trabajo nº 1 declaró la caducidad de instancia por inactividad de la parte actora en causa por despido. La decisión se fundamentó en el incumplimiento de la intimación cursada para impulsar el trámite y la transcurrencia de los plazos establecidos en la ley de procedimiento laboral.
Quién demanda: Herrera Servando Rogelio
¿A quién se demanda?
Passaglia Luis Alberto
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se trata de un incidente de caducidad de instancia en una causa originaria por despido, promovido por inactividad procesal de la parte actora.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró operada la caducidad de instancia y condenó en costas a la parte actora.
Fundamentos principales de la decisión:
"Que en fecha 3/10/2023, se intimó a la parte actora para que impulse el tramite de los presentes bajo apercibimiento de declarar la caducidad de la instancia, atento que desde la ultima actividad procesal útil producida, había transcurrido holgadamente el plazo establecido en el art. 12 de la ley 11.653 (actual art. 11 de la ley 15.057)."
"Que si bien la parte actora, ante tal requerimiento presentó escritos en fechas 18/10/2023 y 19/5/2025, dejó nuevamente transcurrir el plazo establecido en el artículo 11 de la ley 15.057."
"Que la inactividad objeto de la presente cuestión no es imputable al Tribunal, ya que el deber impulsorio de éste, establecido en el art. 11 de la ley ritual, cesa cuando la parte a quien incumbe la realización de alguna diligencia apta para la prosecución del trámite, es la que con su desinterés
- evidenciado en estos autos con el incumplimiento de la intimación cursada
- impide precisamente su ejercicio."
El Tribunal fundamentó su decisión en reiterada jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires que sostiene que la inactividad de la parte actora, manifiesta en el incumplimiento de la intimación, hace procedente la declaración de caducidad conforme a los artículos 310 y 315 del Código Procesal Civil y Comercial (texto según ley 13.986).
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