DE LA VITTA VANINA GUADALUPE C/ PREVENCION ART S.A S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
La actora promovió demanda por enfermedad profesional contra la empleadora. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional por el cual la demandada abonará $7.000.000 al actor, considerando que la solución representa una justa composición de derechos e intereses de las partes.
Quién demanda: DE LA VITTA VANINA GUADALUPE
¿A quién se demanda?
PREVENCION ART S.A
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reparación por enfermedad profesional.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado entre las partes en fecha 16/6/2026, por el cual la demandada abona al actor la suma de PESOS SIETE MILLONES ($7.000.000), impuso las costas a la demandada, reguló los honorarios de los letrados y peritos intervinientes, e intimó al demandado para que acredite el pago de la tasa de justicia.
Fundamentos principales de la decisión:
"Ello así pues, el requisito de homologación establecido por la ley laboral sustantiva en su art. 15 está dirigido a hacer efectivo el 'orden público laboral' en el que prima el principio protectorio hacia el trabajador.
- Ello impone la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada, circunstancia configurada en autos, en atención a los términos del reclamo deducido, la manera en que quedó trabada la litis, las manifestaciones vertidas por las partes en el convenio de fecha 16/6/2026, el informe médico acompañado, las probanzas reunidas hasta el presente y la ratificación personal prestada por la actora en la presentación adjunta al escrito de fecha 16/6/2026 (doct. art. 277 L.C.T.)."
"Valorados los elementos preindicados estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (art. 15 de la L.C.T. y 30 ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24 y 6 sgtes y concordantes de la ley 24.557)."
"Por otra parte, la asunción de gastos y costas justifican que las mismas sean impuestas a la demandada, pues una solución distinta sólo conduciría a la eximición del 50% de la tasa de justicia y de la contribución sobre ella instituida por la ley 6716, t.o. dec. 4771/95 (Arts. 24 y 89, ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24, y Art. 73, CPCC)."
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