VIVES JERONIMO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El Dr. Jerónimo Vives promovió incidente de regulación de honorarios profesionales por actuación como patrocinante en expediente administrativo de rechazo de contingencia ante Comisión Médica. El Tribunal reguló sus estipendios en quince jus arancelarios por la asistencia letrada obligatoria conforme la Ley 27.348, condenando al pago a la aseguradora de riesgos del trabajo.
Quién demanda: Dr. Jerónimo Vives, patrocinado por la Dra. Ana Mailen Paglino.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A.U.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales extrajudiciales por las actuaciones realizadas como abogado patrocinante del trabajador Sr. Juan Carlos Quiñonez Vasquez en el expediente administrativo n°326303/25 tramitado ante la Comisión Médica n°31 B de San Nicolás, en reclamo por rechazo de contingencia derivado de enfermedades profesionales (Síndrome del túnel carpiano bilateral, Epicondilitis y Síndrome cervicobraquial).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda regulando los honorarios del Dr. Vives en quince jus arancelarios más sus adicionales legales, a cargo de la aseguradora demandada. Las costas fueron impuestas en el orden causado dado el allanamiento total de la demandada. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal determinó que se encontraban acreditados los extremos que habilitaban la regulación de los estipendios profesionales: "En síntesis, tengo por acreditado que el Sr. Quiñones Vasquez cumplió con la instancia administrativa previa, con la asistencia letrada del aquí accionante, y que se configuraron los extremos que habilitan la regulación de los estipendios profesionales, en estricta aplicación de la ley 14.967." Respecto a la obligatoriedad del patrocinio letrado, el Tribunal sostuvo: "El artículo 1° de la ley 27.348, establece expresamente que es obligatoria la intervención de un abogado patrocinante en las actuaciones por parte del trabajador, en los reclamos que lleven a cabo en instancia administrativa." Asimismo, citó que "el artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, dispone que la actuación oficiosa de los abogados patrocinantes de los trabajadores devengarán honorarios, los cuales se encuentran a cargo de las ART, resultando de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción local, siempre que se hubiera reconocido la pretensión reclamada por el damnificado." En cuanto al cálculo de los honorarios, el Tribunal indicó: "en atención a las pautas establecidas en los artículos 44 y 55 de la Ley de Honorarios de Abogados y Procuradores (14.967), que fijan los parámetros para la regulación de honorarios, y ante la inexistencia de base arancelaria e invaluabilidad del derecho del trabajador que estuvo en cuestión, estimo prudentemente, en atención al valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, que al Dr. Jerónimo Vives le corresponden QUINCE JUS ARANCELARIOS -15-, con más su adicional de ley." Se regularon asimismo los honorarios de la abogada patrocinante Dra. Ana Mailen Paglino en 1,53 jus arancelarios y los del demandado Dr. Eduardo de Felipe (que se allanó) en 1,07 jus arancelarios.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: