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CORDOBA LUIS ALBERTO Y OTRO/A C/ CZEREDRECKI, ROSA ISABEL, Y OTROS S/ DESPIDO

Homologación de acuerdo transaccional en demanda por despido. El Tribunal de Trabajo homologó el acuerdo celebrado entre los actores y Club Somisa SA., por el cual la demandada abonará $14.000.000 (7 millones para cada demandante), estimando una justa composición de derechos e intereses.

Homologacion de acuerdo transaccional Despido laboral Principio protectorio del derecho del trabajo Irrenunciabilidad (art. 12 l.c.t.) Justicia composicion de derechos Acuerdo conciliatorio Costas procesales Tribunal del trabajo Danos y perjuicios Orden publico laboral

Quién demanda: Luis Alberto Córdoba y Jennifer Evelin Fernández

¿A quién se demanda?

Czeredrecki, Rosa Isabel; Club Somisa SA.; Luis Hugo Martinez

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda por despido

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado en la audiencia de vista de causa del 9 de junio de 2026, por el cual Club Somisa SA. abonará a los actores la suma de $14.000.000 ($7.000.000 para cada uno). Fundamentos principales de la decisión: "El principio protectorio que impera en el Derecho del Trabajo e informa la mayor parte de sus normas, elevado a la jerarquía constitucional por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y que se identifica plenamente con el orden público laboral, inspira la irrenunciabilidad consagrada en el art. 12 de la L.C.T. Derivación de tal irrenunciabilidad es el art. 15 de la L.C.T. que admite los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios, pero para su validez y eficacia exige no sólo la intervención de la autoridad administrativa o judicial, sino también la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada." "A fin de tal análisis deben evaluarse los términos del reclamo deducido en autos, la manera en que quedó trabada la litis, las manifestaciones vertidas por las partes en el convenio arribado en la audiencia de vista de causa que da cuenta el acta de fecha 9/6/2026, las probanzas reunidas hasta el presente y la ratificación prestada por los actores en la misma audiencia (doct. art. 277 L.C.T.)." "Valorados los elementos preindicados estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (art. 15 de la L.C.T. y 30 de la ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24)." Las costas fueron impuestas a Club Somisa SA. (acordante), con excepción de las generadas por Luis Hugo Martinez, que serán soportadas en el orden causado. Se regularon honorarios de abogados patrocinantes y se fijó la suma de $700.000 en concepto de honorarios de la perito contadora María Eugenia Negro.

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