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ABREGU MARIA DE LOS ANGELES C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Trabajadora denunció accidente in itinere que le causó torcedura de tobillo derecho mientras se dirigía a la parada de colectivo. El Tribunal revocó la decisión de la Comisión Médica que no reconocía incapacidad y condenó al empleador al pago de indemnización de $14.539.720,03 por incapacidad parcial y permanente del 16,24%.

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Quién demanda: María de los Ángeles Abregu, trabajadora que se desempeñaba como preceptora en la Escuela de Educación Secundaria N°32, sito en Villa Ballester, Partido de San Martín.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, empleador autoasegurado conforme a la Ley 24.557.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la decisión del Servicio de Homologación de la Comisión Médica N°38 que resolvió que la demandante no poseía incapacidad derivada del accidente in itinere sufrido el 25/11/2024. La actora reclama el reconocimiento de la incapacidad y las prestaciones correspondientes conforme al Sistema de Riesgos del Trabajo, incluida la impugnación de diversos preceptos de la Ley 24.557.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la acción y revocó lo resuelto por la Comisión Médica, estableciendo que María de los Ángeles Abregu posee una incapacidad parcial y permanente del 16,24% causalmente vinculada al accidente sufrido el 25/11/2024. Condenó a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires al pago de $14.539.720,03 en el plazo de 60 días mediante depósito judicial. Fundamentos principales: La Dra. Chirinos, en cuyo voto adhieren las Dras. Canale y Boxler, estableció los siguientes fundamentos centrales: "Si bien el Servicio de Homologación de la Comisión Médica interviniente en el marco del Expediente SRT citado resolvió que MARIA DE LOS ANGELES ABREGU no posee incapacidad respecto de la contingencia de fecha autos, de la prueba pericial médica agregada en el expediente se desprende que presenta secuelas funcionales en el tobillo derecho en la flexión dorsal, flexión plantar, inversión y eversión que le produce una incapacidad estimada en el 10%. Asimismo padece Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado II que le produce una incapacidad estimada en el 15%. La lesión descripta guarda relación causal con un hecho traumático como el accidente de autos." Respecto de la determinación de la incapacidad, el Tribunal sostuvo: "De conformidad con las facultades que confiere el art. 474 del CPCC, merituando la magnitud y la mecánica del siniestro evaluada de acuerdo con la capacidad del evento para producir un impacto psicológico en función de la naturaleza del mismo y las secuelas físicas que el hecho ha ocasionado, propicio que la incapacidad psicológica se determine en un 5% relacionada en esa medida con el siniestro de autos." Sobre la aplicación del baremo de ley, el Tribunal indicó: "Conforme lo establecido en el Baremo de ley la determinación de la incapacidad laboral permanente parcial para cada una de las secuelas derivadas de una misma contingencia laboral se realizará mediante la metodología de Capacidad Restante de acuerdo al siguiente detalle: Limitación Funcional del Tobillo Derecho = 10% y RVAN grado II (5% CR: 90%) = 4.5%. Tomando en consideración los Factores de Ponderación determinados en el baremo de ley y lo dictaminado por el perito médico corresponde incrementar el grado de incapacidad determinado en la siguiente medida: Dificultad (10% de 14,5%) y Recalificación Laboral: No Amerita (0%) y Edad: 45 años (2 % de 14,5%)." Respecto de los planteos de inconstitucionalidad, el Tribunal precisó: "Señalo que atento los lineamientos de la SCBA en el precedente 'Musychuk, Claudio Ruben c/ La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. s/ accidente de trabajo
- acción especial' (L.129.800, sentencia del 14-7-2025), a cuyos fundamentos me remito en honor a la brevedad, resultan inaplicables en la especie las previsiones del DNU 669/19. En consecuencia al Valor Ingreso Base (VIB) actualizado por RIPTE de $ 537.295,95 determinado precedentemente corresponde adicionar un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina (Tasa Activa) desde la fecha del siniestro hasta el día de la fecha..." El Tribunal fundamentó la cuantificación final: "Teniendo en cuenta que la indemnización que correspondería abonar a la parte actora resulta inferior al piso mínimo histórico establecido por la Res. 55/2024, propongo fijar dicha indemnización aplicando el porcentaje de incapacidad determinado (16,24%) sobre ese mínimo histórico, lo que arroja un monto de $ 9.045.552,84 al que se debe adicionar el interés correspondiente, calculado conforme al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina (Tasa Activa), desde la fecha del siniestro hasta el día de la fecha, lo que implica la suma de $5.494.167,19"

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