ROSATO THOMAS AGUSTÌN C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SAU S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Trabajador demanda reconocimiento de incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo con corte de dedo índice. El Tribunal rechaza la acción y confirma el dictamen de la Comisión Médica que determinó la ausencia de incapacidad física, avalado por estudios complementarios que no evidenciaron limitación funcional. ---
Quién demanda: Rosato Thomas Agustín, trabajador que se desempeñaba como operario.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A.U. (aseguradora de riesgos del trabajo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El actor demanda el reconocimiento de una incapacidad psicofísica del 20% total y el pago de las prestaciones correspondientes derivadas de un accidente de trabajo ocurrido el 13 de agosto de 2024, cuando sufrió una herida en el dedo índice de la mano izquierda mientras empaquetaba piezas con film al cortar con cúter. Asimismo, plantea la inconstitucionalidad de diversos preceptos del Sistema de Riesgos del Trabajo.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó la acción interpuesta y confirmó el Acto Administrativo de Clausura emitido el 27 de marzo de 2025 por el Servicio de Homologación de la Comisión Médica N°38, que determinó que el trabajador no posee incapacidad conforme al dictamen médico. Se impusieron costas a la parte actora y se difirió la regulación de honorarios. Fundamentos principales de la decisión: "De la prueba pericial agregada el 10/04/2026 se desprende que el demandante no padece limitación funcional de las articulaciones de su mano izquierda siendo coincidente con el informe de los estudios complementarios acreditados, siendo el motivo por el cual no se pondera incapacidad física. La impugnación formulada no enerva los fundamentos del dictamen, avalados por la presentación formulada en 16/05/2026 (art. 474 CPCC)." "En mérito a ello y a las demás constancias de autos concluyo que no se ha corroborado la existencia de las secuelas incapacitantes denunciadas como consecuencia de la contingencia acaecida el día 13/08/24" "Conforme se ha planteado la cuestión, el fundamento legal de la pretensión y de la responsabilidad de la aseguradora de riesgos de trabajo emerge del sistema implementado por la ley 24.557 y demás leyes y decretos complementarios de la misma al que la parte actora se ha sometido y de donde surgen tanto las prestaciones como las afecciones derivadas del trabajo que son objeto de protección." El Tribunal concluyó que la prueba pericial no corroboró la existencia de secuelas incapacitantes y que los estudios complementarios fueron coincidentes con el dictamen de la Comisión Médica que determinó la ausencia de incapacidad física, por lo que rechazó la acción y confirmó el acto administrativo cuestionado. ---
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