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JURADO FERREIRA MARIA ZORAIDA C/ PROVINCIA ART SA. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Trabajadora doméstica demandó la revisión de la incapacidad fijada por Comisión Médica tras accidente laboral ocurrido el 31/03/16. El Tribunal hizo lugar a la acción, determinó incapacidad del 6,66% y condenó a la aseguradora a pagar $75.374,07 más intereses.

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Quién demanda: Maria Zoraida Jurado Ferreira, nacida el 16/09/78, trabajadora doméstica.

¿A quién se demanda?

Provincia ART SA., aseguradora de riesgos del trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la determinación de incapacidad fijada en el Expediente SRT Nro. 434688/23. La actora sufrió un accidente de trabajo el 31/03/16 mientras prestaba tareas domésticas en el domicilio de su empleadora Mariana Jacob (se patinó y se cayó, sufriendo traumatismo de mano y antebrazo izquierdos). La Comisión Médica fijó incapacidad del 1,20%, pero la actora reclamó mayor incapacidad estimada en el 30%. Reclama las prestaciones del art. 14 de la Ley de Riesgos del Trabajo y art. 3 de la ley 26.773.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción. El Tribunal determinó que la actora es portadora de incapacidad parcial, permanente y definitiva del 6,66% en relación causal con la contingencia del 31/03/16. Se condenó a Provincia ART SA. a pagar $75.374,07 (compuesto por $62.811,73 en concepto de prestación art. 14 LRT y $12.562,35 por prestación art. 3 de la ley 26.773), más intereses a tasa BIP o preferencial desde que cada suma fue debida hasta su efectivo pago. Se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios. Fundamentos principales de la decisión: "No medió controversia y surge de las actuaciones administrativas (Expte SRT Nro. 434688/23) que la parte actora, Sra. MARIA ZORAIDA JURADO FERREIRA, nacida el 16/9/78, a la época de la contingencia que se ventila en autos, trabajaba para la Sra. MARIANA JACOB, efectuando tareas domésticas. Que la demandada tenía asegurado al personal en los términos de la Ley 24.557. De acuerdo a lo expuesto en la demanda, el día 31/03/16 la actora denunció una contingencia mientras prestaba tareas en el domicilio de su empleadora; se patinó y se cayó sufriendo traumatismo en mano y antebrazo izquierdos." "Con los elementos reseñados tengo por cierto que el accidente ha sido aceptado y se determinó incapacidad vinculada al hecho por limitación funcional en muñeca izquierda del orden del 1,20%. En la pericia producida en autos, la experta determinó que la actora presenta incapacidad, de grado parcial y carácter permanente, en relación causal con el accidente por: limitación funcional de muñeca izquierda y RVAN Grado II del orden del 6,66%, incluidos los factores de ponderación. El informe ha sido impugnado por la demandada, pero considero que las observaciones no logran conmover los fundamentos del dictamen por lo que voy a estar a sus conclusiones (art. 474 del CPCC)." "Entrando a considerar la procedencia de la demanda, habiéndose acreditado que la actora es portadora de incapacidad psicofísica del 6,66%, en relación causal con la contingencia denunciada; y la cobertura en los términos de la ley 24.557 el caso encuadra en las previsiones del art. 14 inc. 2 a) de la ley 24.557 por lo que corresponde hacer lugar a la indemnización reclamada. Señalo que atento los lineamientos de la SCBA en el precedente 'Musychuk' (L.129.800 14-7-2025), a cuyos fundamentos me remito en honor a la brevedad, resultan inaplicables en la especie las previsiones del DNU 669/19." El Tribunal calculó la prestación según la fórmula: valor ingreso base ($5.935,16 x 53 x 6,66% x 1,7567 (65/37)), considerando que la suma resultante fue inferior al piso establecido por Resolución 1/2016, por lo que aplicó dicho piso. Los planteos de inconstitucionalidad interpuestos por la parte actora resultaron abstractos atento la procedencia de la demanda.

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