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URRITI CLAUDIO DANIEL C/ PREVENCION ART S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Trabajador demandó revisión de incapacidad laboral derivada de accidente in itinere, reclamando indemnización por incapacidad del 30%. El Tribunal estableció incapacidad del 13.28% y condenó a la aseguradora a pagar $ 14.760.141,97 más intereses, rechazando los planteos de inconstitucionalidad formulados.

Accion de revision Incapacidad laboral Accidente in itinere Baremo 549/25 Capacidad restante Indemnizacion Ley 24.557 Ley 15.057 Riesgos del trabajo Inconstitucionalidad (rechazada)

Quién demanda: Claudio Daniel Urriti, trabajador nacido el 20/9/1991.

¿A quién se demanda?

Prevención A.R.T S.A., aseguradora de riesgos del trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de revisión conforme art. 2 inc. j) de la ley 15.057 contra resolución de Comisión Médica Jurisdiccional que determinó incapacidad del 4.8% TO. El actor solicitó se reconozca incapacidad del 30%, se condene al pago de prestaciones del art. 14 LRT y se declare la inconstitucionalidad de numerosos artículos del sistema de riesgos del trabajo. Antecedentes fácticos: El 1/4/2024, el actor sufrió accidente in itinere cuando la motocicleta en la que circulaba fue embestida por un vehículo, generando traumatismo en hombro izquierdo. Trabajaba para la empresa MURATA SA, asegurada por Prevención A.R.T S.A. La contingencia fue aceptada como accidente de trabajo. La Comisión Médica determinó incapacidad del 4.8% TO. El VIB determinado fue de $ 533.877,32.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar parcialmente a la acción. Se estableció que el actor es portador de incapacidad parcial, permanente y definitiva del 13.28% TO (no del 30% solicitado ni del 4.8% determinado administrativamente), en relación causal con el accidente del 1/4/2024. Se condenó a Prevención A.R.T S.A. a pagar la suma de $ 14.760.141,97 en concepto de indemnización conforme art. 14 ley 24.557, a ser abonada en plazo de diez días desde la notificación en cuenta sueldo o bancaria del trabajador. En caso de mora, se aplicará interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, acumulándose semestralmente. Se impusieron costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios hasta que quede firme la sentencia. Se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad por considerarlos abstractos frente a la decisión adoptada. Fundamentos principales de la decisión: Sobre la determinación de incapacidad: "En primer lugar he de decir que no es de recibo el pedido de inconstitucionalidad del Baremo 549/25 formulado por la parte actora toda vez que el mismo ha sido planteado de manera genérica sin una demostración concreta del daño que se le reputa en autos. Considero que corresponde hacer lugar parcialmente a las impugnaciones de la demandada y determinar la incapacidad psicológica en un 5% TO toda vez que estimo que la magnitud y mecánica del siniestro así lo amerita (art. 474 del CPCC y Baremo 549/25)." "El nuevo Baremo establece que la determinación de la incapacidad laboral permanente para cada una de las secuelas derivadas de una misma contingencia laboral se realizará mediante la metodología de Capacidad Restante, motivo por el cual considero que la actora es portadora de incapacidad del 13.28% TO por el siniestro del 1/4/2024 (limitación funcional hombro izquierdo 7%, incapacidad psicológica 5% CR 4.65%, factores de ponderación Dificultad y Edad 10% y 4% = 1,63%) (art. 474 del CPCC)." Sobre la procedencia de la indemnización: "Entrando a considerar la procedencia de la demanda, habiéndose acreditado que la actora es portadora de incapacidad psicofísica del 13.28%, en relación causal con la contingencia denunciada; y la cobertura en los términos de la ley 24.557 el caso encuadra en las previsiones del art. 14 inc. 2 a) de la ley 24.557 por lo que corresponde hacer lugar a la indemnización reclamada." Sobre la aplicación normativa y actualización de montos: "Señalo que atento los lineamientos de la SCBA en el precedente 'Musychuk' (L.129.800 14-7-2025) y 'Galarza' (L. 132.729 30-3-2026), a cuyos fundamentos me remito en honor a la brevedad, resultan inaplicables en la especie las previsiones del DNU 669/19. Por ello, al Valor Ingreso Base mensual (VIB) actualizado por RIPTE de $ 533.877,32 corresponde adicionar el interés Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina desde el siniestro (1/4/2024) hasta el día de la fecha de $ 498.535,08, suma que arroja la de $ 1.032.412,40 en los términos del artículo 11.2 de la ley 27.348." Sobre los planteos de inconstitucionalidad: "Atento las circunstancias fácticas y jurídicas en que se funda la acción y el modo en que se resuelve, los planteos de inconstitucionalidad interpuestos por la parte actora resultan abstractos."

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