CURIA RICARDO LEANDRO C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Trabajador demandó a la aseguradora de riesgos del trabajo por incapacidad derivada de accidente laboral ocurrido el 8 de noviembre de 2024. El Tribunal rechazó la acción al no acreditarse incapacidad psicofísica vinculada al evento, conforme a la prueba pericial producida en autos.
Quién demanda: Ricardo Leandro Curia, nacido el 13 de febrero de 1989.
¿A quién se demanda?
Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones derivadas de accidente de trabajo conforme a los artículos 14 de la Ley de Riesgos del Trabajo (24.557) y 3 de la ley 26.773. El actor reclamó reconocimiento de incapacidad psicofísica estimada en 25% a consecuencia de un accidente de trabajo ocurrido el 8 de noviembre de 2024, cuando se lesionó la mano izquierda, segundo y tercer dedo izquierdo, al retirar muebles en cumplimiento de sus tareas. El accidente había sido aceptado administrativamente por la SRT (Expediente 40630/25), pero sin determinación de incapacidad.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó la acción de revisión interpuesta. Fundamentos principales: "De acuerdo a lo expuesto en la demanda y lo que extraigo del expediente administrativo, el día 8/11/2024 el actor sufrió un accidente en cumplimiento de sus funciones y se lesionó la mano izquierda, segundo y tercer dedo izquierdo. El accidente ha sido aceptado como accidente de trabajo, pero en la instancia administrativa no se determinó incapacidad vinculada al hecho." "Sin embargo, en el dictamen presentado en autos el perito concluyó que el actor no presenta secuelas generadoras de incapacidad que se vinculen con la contingencia. Por tal razón, no se ha acreditado la existencia de la incapacidad denunciada en la demanda (art. 375 CPCC), y en consecuencia, deviene abstracto expedirse sobre las restantes cuestiones fácticas expuestas en la demanda." "Entrando a considerar su procedencia, no habiéndose acreditado que la actora fuera portadora de incapacidad a consecuencia de la contingencia denunciada en autos, considero que la acción interpuesta debe desestimarse (art. 726 CCyCom)." El Tribunal impuso costas a la parte actora vencida conforme al artículo 24 de la ley 15.057 y diferió la regulación de honorarios hasta que quedara firme la sentencia.
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