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ROMERO OMAR ALEXIS JESUS C/ PROVINCIA ART S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Trabajador demanda a aseguradora de riesgos del trabajo por reconocimiento de incapacidad laboral permanente parcial derivada de accidente in itinere. El Tribunal revocó el dictamen de la Comisión Médica y reconoció una incapacidad del 6,62% t.o., condenando al pago de indemnización de $15.162.155.

Accidente in itinere Incapacidad laboral permanente parcial Ley 24.557 Comision medica jurisdiccional Metodologia de capacidad restante Dano psicologico Reaccion vivencial anormal Nexo de causalidad Prestacion por incapacidad Baremo de incapacidad Ley 27.348 Tasa activa bna.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Omar Alexis Jesús Romero, trabajador que se desempeñaba para Ladislao Berkes S.A. en categoría 9 desde el 07/04/2014. A quién se demanda (Demandado): Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., aseguradora de riesgos del trabajo afiliada en los términos de la Ley 24.557. Qué se reclama (Objeto de la demanda): El actor reclama el reconocimiento de incapacidad laboral permanente y el pago de las prestaciones correspondientes derivadas de un accidente in itinere sufrido el 27 de marzo de 2025, cuando circulando a bordo de su motocicleta hacia su domicilio, la rueda se deslizó en pavimento mojado provocando su caída. Como consecuencia del siniestro, sufrió traumatismo grave en tórax, abdomen, región lumbar, cervical y codo izquierdo. La Comisión Médica Jurisdiccional dictaminó que el trabajador "NO POSEE INCAPACIDAD", decisión que fue objeto de esta acción de revisión. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal REVOCÓ lo resuelto por el Servicio de Homologación de la Comisión Médica N°38 del 10/9/2025 y estableció que Omar Alexis Jesús Romero posee una incapacidad parcial y permanente del 6,62% t.o. (total obrero), condenando a Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. al pago de la suma de $ 15.162.155 en concepto de prestación por incapacidad laboral permanente y parcial, más intereses en caso de mora. Fundamentos principales de la decisión: En cuanto a la determinación de la incapacidad física, el Tribunal sostuvo: "De la prueba pericial médica agregada al expediente se desprende que, en relación a la articulación del codo izquierdo surge de las mediciones goniométricas la limitación funcional en la flexion activa y la pasiva limitada por dolor y en la extension con manifestación de dolor. en cuanto a la pronacion la misma alcanza los 60° (normal 80°), pudiendo realizar la supinacion con manifestación de dolor por parte del examinado. la palpación de la cara externa articular despierta dolor exquisito por parte del examinado. Ello es coincidente con los informes de los estudios complementarios oportunamente solicitados y acreditados en el expediente por lo que pondera una incapacidad del 4%." Respecto de la incapacidad psicológica, el fallo expresó: "En cuanto a la incapacidad psicológica, surge de lo evaluado y del informe establecido por la Licenciada Zaina que el siniestro denunciado sumado a la limitación funcional descripta ha vulnerado los mecanismos psicológicos adaptativos del demandante, siendo que padece en la actualidad de Reacción Vivencial Anormal Grado II por la que pondera una incapacidad del 10%. [...] De conformidad con las facultades que confiere el art. 474 del CPCC, merituando la magnitud y la mecánica del siniestro evaluada de acuerdo con la capacidad del evento para producir un impacto psicológico en función de la naturaleza del mismo y las secuelas físicas que el hecho ha ocasionado, propicio que se determine en un 2% relacionada en esa medida con el siniestro de autos." El Tribunal aplicó la metodología de Capacidad Restante conforme al Baremo de Ley 24.557: "Limitación Funcional del codo =4% y RVAN grado II (2% CR: 96%) = 1,92%" e incorporó los Factores de Ponderación: "Dificultad intermedia (10% de 5,92%), Recalificación Laboral: No Amerita (0%) y Edad: 49 años (2 % de 5,92%)." Finalmente, el Tribunal concluyó: "En definitiva, se ha acreditado que OMAR ALEXIS JESUS ROMERO presenta una incapacidad parcial y permanente del 6,62% t.o. la que guarda relación causal con la contingencia sufrida el 27/3/2025. En este contexto el recurso interpuesto por la parte actora debe prosperar en atención a que se ha acreditado la existencia de incapacidad laboral para las afecciones que padece la parte actora." Respecto del cálculo indemnizatorio, se aplicó la fórmula del artículo 14, inciso 2°, apartado a) de la Ley 24.557: "Valor Ingreso Base (VIB) actualizado por RIPTE de $ 2.197.968,49 determinado precedentemente corresponde adicionar un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina (Tasa Activa) desde la fecha del siniestro (27/3/2025) hasta el día de la fecha resultando en una suma de $ 1.059.721,90, lo que arroja un total de $ 3.257.690,40 conforme a lo establecido en el art. 11.2 de la ley 27.348."

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