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FORTE CESAR MANUEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Trabajador demandó revisión de comisión médica por accidente laboral ocular, reclamando prestaciones por incapacidad psicofísica. El Tribunal hizo lugar parcialmente, reconociendo incapacidad psicológica del 2.57% con causalidad del 50% respecto del siniestro, condenando a la aseguradora a pagar $ 5.611.435,33.

Accion de revision Comision medica jurisdiccional Accidente de trabajo Incapacidad psicologica Ley de riesgos del trabajo Indemnizacion Baremo 549/25 Causalidad Prestaciones laborales Aseguradora de riesgos.

Quién demanda: César Manuel Forte, nacido el 20/8/1984, trabajador de Prefectura Naval Argentina.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART SA, aseguradora de riesgos del trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional que determinó la inexistencia de incapacidad vinculada al accidente laboral. El actor reclama prestaciones del art. 14 LRT y art. 3 de la ley 26.773, estimando su incapacidad psicofísica en 14.56%, y plantea la inconstitucionalidad de numerosos artículos del sistema de riesgos del trabajo.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar parcialmente a la acción. Se estableció que César Manuel Forte es portador de incapacidad parcial, permanente y definitiva del 2.57% de la TO (Totalidad Orgánica) a causa del accidente de fecha 22/4/2024, cuando sufrió un impacto en el ojo izquierdo manipulando la lona de un vehículo. Se condenó a PROVINCIA ART SA a pagar $ 5.611.435,33 en concepto de indemnización conforme arts. 14 LRT y 3 ley 26.773, a ser pagados en el plazo de diez días de notificado el pronunciamiento. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró que si bien la Comisión Médica en instancia administrativa no determinó incapacidad vinculada al accidente, la pericia producida en la presente acción estableció incapacidad de grado parcial y carácter permanente. Al respecto, la Dra. Boxler expresó: "Sin embargo, en la pericia producida en autos el perito determinó que la actora presenta incapacidad, de grado parcial y carácter permanente, en relación causal con el accidente por incapacidad psicológica del orden del 5.15%, incluidos los factores de ponderación." El Tribunal rechazó los planteos de inconstitucionalidad del Baremo 549/25 por ser abstractos y por disconformidad con la incapacidad asignada. Consideró que correspondía hacer parcialmente lugar a las impugnaciones de la demandada respecto del porcentaje asignado por la pericia, determinando: "Considero que corresponde hacer parcialmente lugar a las impugnaciones de la demandada y determinar que la incapacidad psicológica mensurada tiene una relación de causalidad del 50% con el siniestro de autos toda vez que estimo que la magnitud y mecánica del mismo así lo amerita (art. 474 del CPCC y Baremo 549/25)." Así, estableció incapacidad del 2.57% TO. El Tribunal señaló que la perito no asignó incapacidad física por el traumatismo en ojo izquierdo, sino únicamente psicológica. Respecto de la indemnización, el Tribunal aclaró que aplicó los lineamientos de precedentes de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en los casos "Musychuk" y "Galara", resultando inaplicables las previsiones del DNU 669/19. Estableció: "Por ello, al Valor Ingreso Base mensual (VIB) actualizado por RIPTE de $ 1.092.349,66 corresponde adicionar el interés Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina desde el siniestro (22/4/2024) hasta el día de la fecha de $ 967.497,39, suma que arroja la de $ 2.059.847,05 en los términos del artículo 11.2 de la ley 27.348." La fórmula de cálculo aplicada fue: VIB ($2.059.847,05) x 53 x incapacidad (2.57%) x coeficiente de edad (65/39), arrojando $ 4.676.196,11, a lo que se adicionó $ 935.239,22 en concepto de prestación art. 3 ley 26.733, resultando la suma total de $ 5.611.435,33. El Tribunal impuso costas a la demandada vencida conforme art. 24 de la ley 15.057 y diferió la regulación de honorarios hasta que quede firme la sentencia.

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