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GONZALEZ JUAN CARLOS C/ CONDOLUCI MARIA TERESA Y OTRO/A S/ DESPIDO

Trabajador demanda por despido indirecto contra empleador que omitió registrar la relación laboral. El Tribunal condenó al empleador al pago de $ 93.559.468 por antigüedad, preaviso, integración, salarios adeudados, SAC, vacaciones, multas por incumplimiento de registración y duplicación indemnizatoria conforme Decreto 34/19.

Despido indirecto justificado Falta de registracion laboral Presuncion articulo 23 lct Fraude a la ley laboral Injuria grave Relacion de dependencia Multas registracion ley 24.013 Decreto 34/19 Ley 25.323 Ley de modernizacion laboral 27.802

Quién demanda: Juan Carlos González, trabajador que se desempeñaba como encargado de unidades funcionales.

¿A quién se demanda?

Impusino Sergio Alejandro e inicialmente Condoluci María Teresa (rechazada su demanda).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El actor reclama indemnización por despido indirecto justificado, argumentando que fue despedido por su exclusiva culpa mediante telegramas del 04/11/2021. Reclama antigüedad, preaviso, integración, salarios adeudados, SAC (períodos 2020/2021), vacaciones proporcionales, multas por falta de registración (arts. 8 y 15 Ley 24.013), sanción por no entrega de certificado laboral (art. 80 LCT), sanción por mora en el pago (art. 2 Ley 25.323), y duplicación indemnizatoria conforme Decreto 34/19.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda contra Impusino Sergio Alejandro, condenándolo al pago de $ 93.559.468, computable conforme el artículo 55 de la Ley de Modernización Laboral 27.802 (que prevé límites al cálculo de intereses moratorios). Se rechazó la demanda contra Condoluci María Teresa por falta de acreditación de relación laboral. Se rechazó el reclamo por diferencias salariales por falta de especificación de cálculos y el reclamo de temeridad y malicia. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal aplicó la presunción del artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) en su interpretación literal. Conforme lo sostuvo en cuestión segunda: "Según la mayoría de la doctrina y jurisprudencia nacional, el artículo 23 de la L.C.T. debe interpretarse de manera literal. Donde la norma dice '...hecho de la prestación de servicios' debe entenderse que remite al puro facto de una actividad personal de un sujeto en beneficio de otro, sin ningún tipo de aditamentos." La prueba testimonial de inquilinos del complejo corroboró que el actor realizaba tareas de mantenimiento, cobranza de alquileres y conservación del inmueble en forma habitual y continua. El demandado Impusino reconoció en su contestación la prestación de servicios del actor, aunque negó la relación de dependencia. El Tribunal concluyó que "Quedó probado que el actor cumplía sus tareas de carácter infungibles, en forma habitual a cambio de una retribución mensual, quedando así demostrada la inserción permanente y continuada del accionante en una organización ajena." Respecto al despido indirecto justificado, el Tribunal sostuvo que "la conducta de los empleadores que ante la previa intimación del trabajador desconocieron la relación laboral invocada, negándose asimismo a otorgarle tareas y abonarle los salarios adeudados, imposibilitó la continuidad del contrato de trabajo." Aplicó el artículo 242 LCT, considerando que "negar indebidamente la relación laboral por parte del empleador, importa una injuria plenamente justificante de la ruptura del contrato por parte de del trabajador, ya que la negativa del vínculo laboral conlleva una clara violación al deber de ocupación que consagra el art. 78 de la L.C.T." En relación a la falta de registración, el Tribunal estableció que por la omisión de exhibir los libros de registro conforme artículos 52, 53 y 55 LCT, operaba una presunción favorable al trabajador sobre los datos que debieron constar, incluyendo fecha de ingreso, categoría y salario. Por ello tuvo por acreditado: fecha de ingreso 17/07/2012, jornada de lunes a sábados de 8 a 17 horas, salario mensual de $ 65.507 conforme CCT 590/10. Respecto a Condoluci María Teresa, aunque su demanda fue declarada incontestada, el Tribunal rechazó su demanda por considerar que la incontestación solo genera una presunción de veracidad pero no exime al demandante de acreditar sus pretensiones con otros elementos de convicción. Como ningún testigo mencionó relación con Condoluci y no había prueba de vínculo laboral, se rechazó esta parte de la demanda. Finalmente, el Tribunal aplicó la nueva Ley de Modernización Laboral 27.802 (vigente desde 06/03/2026) respecto a la actualización de créditos laborales, tomando el criterio más favorable al trabajador: el 67% del cálculo de IPC más 3% anual, sin superar la tasa pasiva del BCRA, resultando en una condena de $ 93.559.468.

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