BIURRA MARTIN ALEJANDRO C/ EURO FOOD ARGENTINA SA Y OTRO/A S/ DESPIDO
Trabajador demanda por despido indirecto y reclamos salariales contra empresa de catering en quiebra. El Tribunal rechazó los rubros por antigüedad y diferencias salariales, pero condenó al pago de la indemnización por falta de entrega de certificado de trabajo, actualizado por ley de modernización laboral a $4.452.231.
Quién demanda: Martín Alejandro Biurra, trabajador.
¿A quién se demanda?
Euro Food Argentina S.A. (empresa de servicios de comedores de fábrica y catering) y Andreani Logística S.A. (empresa de logística).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
- Indemnización por despido indirecto alegando negativa de tareas y diferencias salariales
- Diferencias salariales de abril, mayo y junio 2019 (reclamo de $ 3.288)
- Indemnización por antigüedad, preaviso y SAC
- Indemnización por falta de pago de aportes (art. 132 bis LCT)
- Indemnización por falta de entrega de certificado de trabajo (art. 80 LCT)
- Responsabilidad solidaria de Andreani Logística S.A. (art. 30 LCT)
Hechos acreditados:
- Relación laboral existente entre el actor y Euro Food Argentina S.A. desde el 4 de febrero de 2008
- Desempeño como encargado, categoría 5 según CCT 401/05 de gastronómicos
- Prestación de tareas en el comedor ubicado en las instalaciones de Andreani Logística S.A. en Benavídez
- Decreto de quiebra de Euro Food Argentina S.A. en fecha 19 de agosto de 2020
- Comunicación telegráfica de fecha 29 de julio de 2019 intimando al pago de diferencias salariales y cumplimiento de obligaciones
- Comunicación telegráfica de fecha 17 de agosto de 2019 considerando despido indirecto
- Falta de entrega de libros laborales por parte de la empleadora
- Omisión de depósito de aportes de seguridad social a partir de abril de 2019 y obra social a partir de junio de 2019
Hechos no probados:
- Negativa de tareas por parte del empleador
- Existencia de diferencias salariales reclamadas
- Entrega de certificado de trabajo
- Responsabilidad solidaria de Andreani Logística S.A.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó la excepción de prescripción opuesta por Andreani Logística S.A., considerando que la intimación fehaciente del 17 de agosto de 2019 suspendió el plazo de prescripción, y que deben considerarse los efectos de la pandemia COVID-19 en la interrupción de los plazos procesales.
Decisión principal:
1. Se hace lugar parcialmente a la demanda contra Euro Food Argentina S.A. condenándola al pago de $ 4.452.231 por indemnización conforme art. 80 LCT (Ley 25.345 y Decreto 146/01), actualizado según ley 27.802 de Modernización Laboral.
2. Se rechaza la demanda respecto de:
- Indemnización por antigüedad
- Indemnización por preaviso y SAC
- Indemnización por art. 2 Ley 25.323
- Sanción conminatoria por falta de depósito de aportes (art. 132 bis LCT)
3. Se rechaza totalmente la demanda contra Andreani Logística S.A.
4. Se condena a Euro Food Argentina S.A. a la entrega de certificado de trabajo, constancia de ingresos de seguridad social, certificación de servicios y certificación de aportes retenidos en el plazo de diez días.
Fundamentos principales de la decisión:
En cuanto a la negativa de tareas y diferencias salariales:
"De las probanzas de autos, se desprende que el accionante no ha acreditado ni la negativa de tareas ni la existencia de diferencias salariales reclamadas en las comunicaciones telegráficas remitidas al demandado EURO FOOD ARGENTINA S.A."
"Apreciando las pruebas aportadas con criterio de sana crítica (art. 57 inciso 5to.Ley 15057), no puedo dejar de soslayar que los elementos probatorios obrantes me impiden estimar como legítima la decisión del trabajador (art. 246 LCT) al considerar que la conducta de su empleador configuró una actitud injuriosa de tal gravedad que no permitió la prosecución del vínculo laboral en los términos del art. 242 de la L.C.T."
Respecto de las diferencias salariales: "La liquidación efectuada frente a la prueba aportada a autos, no permite el progreso del reclamo." Se precisó que "Todo cuestionamiento por diferencias salariales requiere, como punto de partida y de modo indispensable, pautas mínimas suficientes para que el juzgador pueda pronunciarse sobre la validez del pedimento; vale decir, que incumbe al interesado formular en su demanda un específico y detallado cálculo de los importes reclamados, exigencia que, obviamente, queda incumplida con la simple mención de un monto global."
Con relación al artículo 80 LCT (certificado de trabajo):
"Se encuentra acreditado que el accionante intimó al accionado en cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa del acápite con fecha 28-10-2019 habiendo considerado despedido en fecha 21-08-2019. En virtud de todo lo expuesto, concurriendo el presupuesto de admisibilidad que establece la norma expresada, propicio su admisión."
En materia de prescripción:
"La doctrina legal de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (SCBA) ha sido invariable al sostener que la intimación de pago hecha por el trabajador a través de un medio fehaciente (como lo es el telegrama laboral) produce la suspensión del curso de la prescripción por el término de seis meses."
Sobre el artículo 132 bis LCT:
"En este sentido advierto varios defectos formales en lo que hace a la intimación prevista en el Dec. 146/01. 1º) la intimación realizada por la parte trabajadora -en orden a esta cuestión
- no consigna el plazo de 30 días que exige la norma dispuesto por el art. 1 del decreto 146/01... 2) No considero que constituya un excesivo rigor formal exigir el cabal cumplimiento de la intimación dispuesta en el art. 1 del Dec. 146/01, ya que el objeto de la ley 25.345 no es que el trabajador obtenga un resarcimiento indebido, sino castigar al empleador que no dio cumplimiento con las obligaciones contenidas..."
Sobre responsabilidad solidaria de Andreani Logística S.A.:
"Ha quedado probado que el actor realizaba tareas de encargado en el comedor que la firma co.demandada poseía en la localidad de Benavídez concesionada por la co.demandada/empleadora EURO FOOD ARGENTINA S.A. En cambio no se ha acreditado en autos que tales labores se vincularan con una actividad específica de logística y transporte desarrollada por la codemandada ANDREANI LOGISTICA S.A. en los términos que prevé el art. 30 de la L.C.T."
En cuanto a la actualización de la condena:
La sentencia aplicó la Ley 27.802 de Modernización Laboral (vigente a partir del 6 de marzo de 2026), en particular el art. 55 que establece los criterios de actualización: "Cada uno de los créditos que considero procedentes deberá reconocer un interés conforme sus respectivos devengamientos y hasta su efectivo pago conforme cálculo establecido en el art. 55 de la ley 27802." Se determinó que entre las tres opciones de cálculo (tasa pasiva BCRA, CER + 3%, o 67% de CER+3%), se tomaba el último importe por ser superior al de tasa pasiva, resultando $ 4.452.231.
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