MONTERO CRISTIAN ARIEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
Inspector de tránsito demanda indemnización por enfermedades profesionales alegando exposición a posiciones forzadas y gestos repetitivos. El Tribunal de Trabajo rechazó la demanda por no acreditarse que las tareas realizadas requirieron esfuerzos físicos ni movimientos repetitivos que vinculen causalmente las dolencias con la actividad laboral.
Quién demanda: Cristian Ariel Montero, inspector de tránsito dependiente de la Municipalidad de Berazategui.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por incapacidad laboral derivada de múltiples enfermedades profesionales conforme a las Leyes 24.557 y 26.773. El actor denuncia: síndrome cervicobraquial, cervicobraquialgia con limitación de movilidad, hernia discal lumbosacra con compromiso radicular, lumbociatalgia con limitación de movilidad, higroma crónico de las sinoviales de rodilla izquierda, gonalgia izquierda con funcionalidad limitada, síndrome del túnel carpiano en ambas muñecas y estrés laboral. Estima la incapacidad en un 43% de la total obrera. Percibía un salario mensual de $98.355,32.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó íntegramente la demanda con imposición de costas al actor con beneficio de gratuidad. Se determinó que no se acreditó la relación de causalidad entre las dolencias y las tareas cumplidas.
Fundamentos principales:
"No puedo entonces más que concluir en que no se ha probado que las tareas cumplidas por el actor requiriesen de importantes esfuerzos físicos ni la realización de movimientos repetitivos para su debido cumplimiento." El Tribunal analizó críticamente la prueba testimonial producida por los testigos Jorge Gustavo Aguirre y Mario Fernando Barreiro, concluyendo que "las labores descriptas por los testigos no implican esfuerzos físicos, ni la adopción de posiciones antiergonómicas -especialmente en la zona columnaria-, ni la realización de movimientos repetitivos."
"Cabe recordar que el Decreto 49/14 (B.O. 20/1/14), que incorpora las dolencias columnarias como 'Enfermedades Profesionales', determina como factor de riesgo de las mismas las 'tareas que requieren de movimientos repetitivos y/o posiciones forzadas de la columna vertebral lumbosacra que en su desarrollo requieren levantar, trasladar, mover o empujar objetos pesados'."
Con relación a la causalidad: "En cuanto a la relación de causalidad entre las dolencias constatadas y las tareas supuestamente prestadas para la asegurada de la demandada, el perito es claro al vincular las mismas al tipo de tareas de esfuerzos que el actor no acreditó haber realizado a lo largo del proceso." El Tribunal sostuvo: "Llegados a este punto, no acreditada la naturaleza de las tareas prestadas por el actor para su empleadora (punto 2. 2.-), resulta claro que tampoco se ha probado que sus dolencias guarden algún tipo de etiología laboral (artículo 474 del C.P.C. y C. y 63 de la Ley 11.653)."
La sentencia estableció que "el artículo 6 de la Ley 24.557 responsabiliza a las aseguradoras de riesgos del trabajo (o empleadores autoasegurados), por las consecuencias dañosas de los accidentes ocurridos y las enfermedades profesionales sufridas por su personal, lo que presupone en primer lugar la acreditación de las dolencias discapacitantes y -luego
- del nexo causal entre ellas y las tareas cumplidas o el accidente sufrido." Finalmente concluyó que "no queda en esta instancia otro camino a seguir que el rechazo de su pretensión indemnizatoria, atento la inexistencia del presupuesto básico de hecho que hace al fundamento de su reclamo (artículos 726 del Código Civil y Comercial y 375 del C.P.C. y C.)."
Se regularon honorarios de los abogados en $348.250 (equivalente a 7 JUS de $49.750 cada uno) y de los peritos médico, contador e ingeniero en $432.000 cada uno. Se tomó como base regulatoria un monto aproximado de $5.400.000 conforme a la liquidación de la demanda.
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