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VAZQUEZ GISELA FERNANDA C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIONDE LA PROVINCIA DE BS AS S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La abogada Gisela Fernanda Vazquez demandó para que se regulen honorarios profesionales extrajudiciales por su actuación como letrada patrocinante en un procedimiento de determinación de incapacidad laboral ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. El Tribunal de Trabajo Nº1 hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios en el 8% de la prestación dineraria, equivalente a $ 3.101.250 (80,80 céntimos de JUS).

Regulacion de honorarios Abogada patrocinante Superintendencia de riesgos del trabajo Incapacidad laboral Ley 14.967 Ley 27.348 Proceso administrativo Honorarios extrajudiciales Jus Procedimiento de determinacion de incapacidad.

Quién demanda: Doctora Gisela Fernanda Vazquez, por derecho propio.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales por su actuación como letrada patrocinante de la trabajadora Fariña Erica Vilma en el expediente S.R.T. Nº 043650/25 (sobre determinación de incapacidad), tramitado ante la Comisión Médica 373 de Quilmes, solicitando la aplicación de la regla del artículo 21 de la Ley 14.967 en atención a lo dispuesto por el artículo 44 inciso 1° de dicha ley.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la pretensión regulatoria y determinó que la demandada debe abonar a la demandante por su actuación en el expediente SRT Nº43650/25 la suma de OCHENTA CON OCHENTA (80,80) CÉNTIMOS DE JUS, equivalente a PESOS TRES MILLONES CIENTO UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 3.101.250), según valor jus actualizado a ABRIL DE 2025, con más el 10% de aportes de ley y el 21% del Impuesto al Valor Agregado. Se impusieron las costas en el orden causado. Fundamentos principales de la decisión: "Que conforme documental que obra en autos, de conformidad con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 1º de la Ley 27.348, el artículo 37 de la Resolución Nº 298/17 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y su similar 2 inciso h) de la Ley 15.057, corresponde hacer lugar a la regulación de honorarios solicitada por la actora." El Tribunal consideró que: (a) la liquidación de prestación dineraria efectuada en sede administrativa ascendió a PESOS TREINTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTICINTOS CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 38.765.625,97); (b) se acreditó que la actora actuó asistiendo profesionalmente a la trabajadora en el procedimiento establecido por la Ley 27.348 y Res. SRT 298/2017, otorgándosele a la trabajadora una incapacidad laboral permanente parcial y definitiva del 18,50%; (c) con fecha 15/04/2025 la autoridad administrativa homologó el procedimiento administrativo mediante disposición particular DIAPA-2025-9039-APN-SHC37#SRT. "Que ahora bien, los usos y costumbres del fuero indican que, en los casos en los que se celebran acuerdos conciliatorios luego de haber transitado el proceso judicial completo (demanda, reconvención, contestaciones y segundos traslados, actuaciones de prueba anteriores a la vista de causa y la celebración de la misma), las partes convienen los honorarios de los letrados de la parte actora en el veinte por ciento (20%) del capital conciliado. Que en razón de ello, entiendo que en el caso de autos los honorarios de la parte actora deberían ser regulados en un importe que asciende al ocho por ciento (8%) tomando como base la liquidación de prestación dineraria efectuada en sede administrativa, ello de conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 inciso b) y 55 de la Ley 14.967." El Tribunal determinó que el porcentaje del 8% superaría el mínimo legal del 5% impuesto por los artículos 21 y 9 capítulo II inciso 10) de la Ley 14.967, considerando los usos y costumbres del fuero laboral.

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