ZARATE FRANCO EMANUEL C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Trabajador demanda a aseguradora de riesgos del trabajo por incapacidad laboral derivada de enfermedades profesionales. El Tribunal condenó a la demandada al pago de $ 2.259.071,78 tras declarar inconstitucionales el Decreto 669/19, artículo 6 de la Ley 24.557 y la fórmula de cálculo de incapacidades concurrentes.
Quién demanda: Franco Emanuel Zárate, quien se desempeñó como operario en CURTIEMBRES FONSECA S.A. durante diez años.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por incapacidad laboral derivada de enfermedades profesionales (discopatías cervicales y lumbares, hernia inguinal, hipoacusia) que le causan una incapacidad del 31,50% según el actor.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda condenando a la aseguradora al pago de $ 2.259.071,78 (equivalente al 16,65% de incapacidad acreditada), más actualización por IPC e intereses compensatorios del 3% anual.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal determinó que las tareas desempeñadas por el actor "requería de movimientos repetitivos y/o posiciones forzadas de la columna vertebral y que en su desarrollo requieren levantar, trasladar, mover o empujar objetos pesados con sus miembros superiores", conforme a las declaraciones testimoniales de compañeros de labor que resultaron "veraces, espontaneas y coincidentes".
Respecto de la incapacidad, el Tribunal rechazó la hipoacusia inducida por ruido al no haberse acreditado que "el nivel sonoro constante en los lugares de trabajo superase los límites legales establecidos por el Decreto 658/96" y desestimó las secuelas psíquicas por insuficiencia técnica en la pericia al no aportar "elementos de juicio suficientes que acrediten la relación causal adecuada entre las enfermedades y el cuadro psíquico diagnosticado". Confirmó una incapacidad del 16,65% (5% limitación cervical + 10% lumbociatalgia + 1,65% factores de ponderación).
En materia de inconstitucionalidad, el Tribunal declaró inconstitucional el artículo 6 de la Ley 24.557, sosteniendo que: "el referido artículo 6 apartados 1 y 2 de Ley 24.557, contraría la letra y el espíritu de la Constitución Nacional desde el momento en que crea un sistema hermético de reparaciones, que deja sin cobertura a enfermedades causadas por el trabajo y no admitidas por el listado". El Tribunal también rechazó la aplicación del método de cálculo de incapacidades concurrentes previsto en el Decreto 549/2025 por vulnerar "el principio de razonabilidad (artículo 28 de la Constitución Nacional) al suponer una realidad inexistente, afectando así el derecho de propiedad de la parte actora (artículo 17 de la Constitución Nacional) y la garantía al debido proceso (artículo 18 de la Constitución Nacional)".
Respecto de la actualización, el Tribunal declaró inconstitucional la aplicación de la tasa activa del Banco Nación (309,36%) al ser "cinco (5) veces inferior a la variación del Indice de Precios al Consumidor
- Cobertura Nacional en igual período", disponiendo en su lugar la actualización por IPC más intereses compensatorios del 3% anual capitalizable.
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