GOMEZ IVANA MARIEL C/ SERENA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.U. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE N|9
Trabajadora demanda a ART por incapacidad permanente derivada de accidente in itinere. El Tribunal de Trabajo condena a la aseguradora al pago de prestaciones dinerarias por incapacidad física del 4,20%, rechazando la incapacidad psicológica alegada.
Quién demanda: Ivana Mariel Gómez, trabajadora de Instituto Médico Constituyentes S.A.
¿A quién se demanda?
Serena Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (OMINT ART S.A.)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias por accidente in itinere ocurrido el 28 de enero de 2019, por el cual la actora sufrió esguince de tobillo izquierdo. Se reclamaba inicialmente 10% de incapacidad física y 10% de incapacidad psicológica.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a la aseguradora al pago de $ 706.623,63 por prestaciones dinerarias correspondientes a una incapacidad permanente parcial del 4,20% (no del 20% reclamado). Se rechazó el reclamo por incapacidad psicológica por falta de acreditación en sede administrativa previa. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que "Antecedentes del caso" que "con la tramitación de las actuaciones administrativas SRT N° 142065/19, la damnificada probó haber dado cumplimiento con la instancia previa, obligatoria y excluyente prevista en el art. 1° de la ley 27.348 y 2 inc. 'j' de la ley 15.057, obteniendo la clausura del procedimiento, través del dictado de la Disposición de Alcance Particular por parte del Titular del Servicio de Homologación de la Comisión Médica de Morón, el 4 de septiembre de 2019." Respecto a la determinación de la incapacidad, el Tribunal precisó: "Se constata en autos que, el aludido baremo de la LRT, fue utilizado por los peritos actuantes, según se informa en las respectivas pericias. Sentado lo expuesto y en cuanto a las patologías que la damnificada Ivana Mariel GOMEZ ha denunciado como incapacitantes, era carga de la peticionaria acreditar tales dolencias de conformidad con la carga impuesta por el art. 375 del CPCC (art. 89 de la ley 15.057), a quien afirma un hecho constitutivo, obligación que a la luz de la prueba producida, ha logrado parcialmente acreditar." El perito médico concluyó en su informe que "En relación al tobillo izquierdo surge del examen físico la limitación funcional evidenciada siendo coincidente con el informe de los estudios complementarios oportunamente solicitados, y que el Baremo describe, en su capítulo Osteoarticular, Tobillo, Limitación Funcional, una incapacidad del 2%", al cual se adiciono 2% por dificultad en la realización de tareas habituales en forma leve y 2% adicional por edad mayor a 31 años, para un total de 4,20%. Respecto a la incapacidad psicológica, el Tribunal resolvió que "En relación a la pericia psicológica pedida en demanda, fue oportunamente desestimada su producción al proveerse las pruebas ofrecidas, en razón de no verificarse el cumplimiento del art. 1° de la ley 27.348, quedando consentida en tales términos, en razón de lo cual la incapacidad reclamada a su respecto, no ha sido probada, correspondiendo el rechazo de esta parcela del reclamo, por carecer de causa fuente jurídica." Sobre la aplicación de la fórmula de indemnización, el Tribunal expresó: "La referida operación matemática arroja un ingreso base actualizado y con interés que asciende a la suma de Pesos 230.029,70. Establecido lo anterior, corresponde ahora determinar el monto indemnizatorio en función de la fórmula prevista por el inc.a, del ap. 2 del art. 14 de la Ley 24.557 (t.o. Dec. 1278/00, modif. Dec. 1694/09; art. 17 de la ley 26773 y ley 27.348). La fórmula es la siguiente IBM x 53 x 65/47 x % I = ($ 230.029,70 x 53 x 1.38 x 4.20 %) = Pesos 706.623,63." El Tribunal también rechazó planteos de inconstitucionalidad por considerarlos abstractos, al no haber sido efectivamente invocados en la demanda o haber devenido en cuestiones sin contenido concreto.
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