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DIAZ CLAUDIO JAVIER C/ RAMOS JUAN CARLOS S/ DESPIDO

Demanda por indemnización por despido que fue rechazada por caducidad de instancia. El Tribunal de Trabajo declaró perimida la instancia tras la inactividad del actor desde agosto de 2023, aplicando el apercibimiento previsto en la ley de procedimiento laboral. ---

Caducidad de instancia Despido Procedimiento laboral Inactividad procesal Impulso procesal de oficio Indemnizacion Ley 15.057 Fuero laboral Terminacion anormal del proceso Desistimiento tacito

Quién demanda: Díaz Claudio Javier, representado por el Dr. Solís César Walter.

¿A quién se demanda?

Ramos Juan Carlos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de la suma de pesos cuatrocientos setenta y un mil cuatrocientos ochenta y cuatro con 50/100 ($471.484,50), en concepto de indemnización por despido.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal de Trabajo Nº 1 de Lomas de Zamora declaró perimida la instancia y rechazó la demanda por caducidad, con costas al actor. Se regularon honorarios al Dr. Solís César Walter en el valor de 3 jus arancelarios, equivalentes a $149.250 más aportes del 10% de ley. Fundamentos principales de la decisión: "La caducidad de la instancia, medio anormal de terminación del proceso, sólo tiene cabida excepcionalmente en el procedimiento laboral, previa intimación, en aquellos casos en que la conducta procesal de las partes obstaculiza la actividad impulsiva del Tribunal. Es decir cuándo la inactividad de los litigantes obsta el impulso procesal de oficio, característico en éste Fuero (arts. 11 y 12 ley 15.057)." "En atención a la nueva inactividad de la parte, debo agregar, finalmente, que conforme doctrina legal del Superior 'para definir la extinción -anormal
- del proceso de este modo debe efectuarse una intimación previa, en los precisos términos del segundo párrafo del art. 11 de la ley 15.057 y bajo el expreso apercibimiento allí dispuesto, sin necesidad de reiterar dicho emplazamiento frente a eventuales incumplimientos de las partes' (SCBA 4/5/2016 la causa L. 118.247 'Olivieri, Alejandro Alfredo contra Don Yeyo SA Accidente de trabajo. Acción especial')." "Por lo expuesto y siendo que la actora no ha realizado actividad útil desde 14/8/2023 siendo que la providencia de fs. 3 debidamente notificada (fs.3, arts. 41 y 42 del CPCC), lo que evidencia un total desinterés en continuar con el trámite de las actuaciones, corresponde hacer efectivo el apercibimiento contenido en la aludida intimación y decretar perimida la instancia, con costas a la actora (arts. 11, 12, 24 y 27 ley 15.057, 310 y conc. del CPCC)." Los Dres. Saccardo y Rinaldi votaron por análogas consideraciones en el mismo sentido, constituyendo sentencia unánime. ---

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