PRESSON EMILIANO C/ PREVENCION ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
Abogado demanda regulación de honorarios por asesoramiento extrajudicial en expediente administrativo ante Comisión Médica. El Tribunal hace lugar a la acción, declara inconstitucional el mínimo arancelario y regula honorarios en $199.000 a cargo de la ART.
Quién demanda: Dr. Emiliano Presson, abogado.
¿A quién se demanda?
Prevencion ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales por labores extrajudiciales realizadas en asesoramiento legal del trabajador Hakanson Gustavo Javier durante la tramitación del expediente administrativo ante la Comisión Médica Nº 372 de Ezeiza (Expediente SRT Nº 495.367/23), en el marco de la ley 24.557 y sus modificatorias 27.348.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declara la inconstitucionalidad del mínimo de ley previsto en los arts. 22 y 44 inc. b) seg. párrafo de la ley 14.967, hace lugar a la acción y regula los honorarios del Dr. Presson en la suma de $199.000 (equivalente a 4 jus arancelarios al valor de la fecha), más aportes previsionales e IVA, a cargo de la ART demandada. Se exonera de costas. Fundamentos principales de la decisión: "Conforme la ley 27348 y sus resoluciones complementarias, resulta obligatorio el patrocinio letrado del trabajador, permitiéndose expresamente la adopción de uno particular, como asimismo que su actuación generará honorarios (en caso resultar útil) a cargo de la ART interviniente y que tales honorarios no serán determinados por la comisión medica, resultando aplicables las legislaciones locales en la materia (Res.298/17 SRT)." El Tribunal sostiene que la ley 27.348 regula una obligación de medios, no de resultado: "Cabe destacar que la ley nada distingue de resultados sino de medios. Es decir es obligatorio el patrocinio letrado con honorarios a cargo dela ART." Por tanto, la actuación profesional fue útil y merecedora de regulación de honorarios, independientemente del resultado desfavorable del expediente (que concluyó en determinación de enfermedad no laboral). Respecto a la inconstitucionalidad del mínimo arancelario, el Tribunal establece: "En caso de marras, conforme dichos parámetros y el análisis de lo actuado por el letrado en el tramite administrativo, la aplicación de la pauta mínima arancelaria configura precisamente la situación de irrazonabilidad que justifica el apartamiento del mínimo legal previsto." El Tribunal considera que aplicar mecánicamente el mínimo de ley violaría el principio de razonabilidad consagrado en los arts. 14 y 33 de la Constitución Nacional en conexión con el art. 28 constitucional. Finalmente, señala: "Así es que justipreciar los honorarios es una labor inherente a la jurisdicción que exige valorar las constancias de cada causa y de cada caso. En esa inteligencia, conforme reiterada doctrina del Superior y también de la Corte Nacional, el Magistrado puede discernir una regulación inferior a la que arrojaría la adopción mecánica de pisos mínimos si el resultado fuese irrazonable."
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