CASTILLO ALICIA MARGARITA C/ COLEGIO DEL SOL SRL S/ DESPIDO
El Tribunal del Trabajo Nº 1 de La Plata homologó la conciliación alcanzada entre la actora y el empleador en un caso de despido. La decisión se fundó en que el acuerdo cumple con los recaudos legales exigibles sin afectar derechos reconocidos del trabajador ni disposiciones de orden público.
Quién demanda: CASTILLO ALICIA MARGARITA
¿A quién se demanda?
COLEGIO DEL SOL SRL
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incidente de homologación de acuerdo conciliatorio en autos originarios caratulados "CASTILLO ALICIA MARGARITA C/ COLEGIO DEL SOL SRL S/ DESPIDO" Nº 52643.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal del Trabajo Nº 1 de La Plata HOMOLOGÓ la conciliación arribada por las partes en su totalidad, reguló los honorarios profesionales de las partes intervinientes, fijó costas a la demandada, e intimó el pago de tasas retributivas de servicios judiciales. Asimismo, estableció que la cancelación del capital y honorarios debe efectuarse mediante transferencia o depósito directo en cuenta bancaria personal de cada beneficiario conforme a lo dispuesto en el artículo 277 de la Ley 20.744, modificado por Ley 27.802.
Fundamentos principales de la decisión:
El Dr. VIGLIAROLO NICOLÁS expresó: "Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos por el empleador en autos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable de homologarlo, en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas."
El fundamento jurídico se basó en los artículos 15 de la Ley 20.744 (Ley de Contrato de Trabajo), artículos 1641 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, artículos 73, 160, 162 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de Buenos Aires, y artículos 24, 25, 30 y 89 de la Ley 15.057.
El Dr. MAURICIO JAVIER BORDINO acompañó el voto del Dr. Vigliarolo por compartir fundamentos.
Regulación de honorarios:
- Por la parte actora: Dr. BAGLIETTO LUCIANO en $2.400.000 y ESPINOLA MARIA AGUSTINA en $1.200.000
- Por la parte demandada: Dra. GISVERT MARIA VICTORIA en $1.800.000 y Dres. AMIGORENA CRISTIAN MAXIMILIANO y BAIARDI ANDREA ALEJANDRA en $900.000
- Perito contador RECASENS MARIEL ALCIRA: $720.000
Se ordenó a la demandada acreditar el pago de $396.000 por Tasa Retributiva de Servicios Judicales y $19.800 por contribución del 5% sobre dicha tasa en plazo de diez días.
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