CAMARGO PABLO ISMAEL C/ BUSINKAS AGUSTIN S/ DESPIDO
Homologación de acuerdo transaccional en demanda por despido. El Tribunal de Trabajo homologó el convenio celebrado entre las partes por la suma de $12.000.000, considerando que no vulnera principios de orden público y constituye una justa composición de derechos e intereses.
Quién demanda: CAMARGO PABLO ISMAEL
¿A quién se demanda?
BUSINKAS AGUSTIN
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se promueve incidente de homologación de acuerdo transaccional en autos de demanda por despido.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Trabajo UNO homologó el convenio suscripto entre las partes por la suma de PESOS DOCE MILLONES ($12.000.000), conforme las pautas establecidas respecto al monto y forma de pago, con costas a cargo de la demandada, a excepción de los honorarios de ambas partes los que serán en el orden causado, con beneficio de gratuidad para la parte actora. Se regularon honorarios profesionales en CUARENTA (40) JUS para los Dres. SEBASTIAN MAURICIO AMAYA y NESTOR RUBEN TOURN, con más el adicional de ley. Fundamentos principales de la decisión: "Que el acuerdo celebrado entre las partes no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en el art. 15 de la LCT." "Que a esto debe agregarse también lo normado por el art. 30 de la ley del fuero que estipula que '...en cualquier estado del proceso, las partes también podrán conciliar el juicio mediante presentación escrita del acuerdo para su homologación (...) La homologación producirá los efectos de cosa juzgada'." "Que siendo entonces la conciliación uno de los modos posibles de finalizar el juicio (conf. art. 309 CPCC), considero que corresponde homologar el convenio arribado entre las partes." El Tribunal consideró que el acuerdo se ajusta a derecho, permitiendo finalizar la controversia laboral mediante composición de voluntades que respeta el ordenamiento jurídico y los principios de orden público laboral, produciéndose los efectos de cosa juzgada.
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