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CANFAILLA VICTOR MANUEL C/ GOBIERNO DE LA PCIA. DE BS. AS. - MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIA

Actor demandó al Ministerio de Seguridad por accidente de trabajo reclamando $3.841.972,00 en concepto de indemnización. El Tribunal declaró perimida la instancia por inactividad procesal del demandante, tras intimación previa y vencimiento del plazo sin realizar actividad útil.

Caducidad de instancia Accidente de trabajo Accion especial Inactividad procesal Intimacion previa Impulso procesal de oficio Ley 15.057 Codigo procesal civil y comercial

Quién demanda: Canfailla Víctor Manuel (representado por Dr. Belmonte Esteban Exequiel)

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Provincia de Buenos Aires
- Ministerio de Seguridad

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente de trabajo en la suma de Pesos Tres Millones Ochocientos Cuarenta y Un Mil Novecientos Setenta y Dos con 0/100 ($3.841.972,00)

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo efectivo el apercibimiento de fs. 19 y declaró perimida la instancia con costas al actor. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostiene que "La caducidad de la instancia, medio anormal de terminación del proceso, sólo tiene cabida excepcionalmente en el procedimiento laboral, previa intimación, en aquellos casos en que la conducta procesal de las partes obstaculiza la actividad impulsiva del Tribunal. Es decir cuándo la inactividad de los litigantes obsta el impulso procesal de oficio, característico en éste Fuero (arts. 11 y 12 ley 15.057)." Respecto al procedimiento cumplido, el fallo indica: "para definir la extinción -anormal
- del proceso de este modo debe efectuarse una intimación previa, en los precisos términos del segundo párrafo del art. 11 de la ley 15.057 y bajo el expreso apercibimiento allí dispuesto, sin necesidad de reiterar dicho emplazamiento frente a eventuales incumplimientos de las partes" (SCBA 4/5/2016 causa L. 118.247 "Olivieri, Alejandro Alfredo contra Don Yeyo SA Accidente de trabajo. Acción especial"). El Tribunal constata que "siendo que la actora no ha realizado actividad útil desde 15/8/2023 siendo que la providencia de fs. 19 debidamente notificada (fs.19, arts. 41 y 42 del CPCC), lo que evidencia un total desinterés en continuar con el trámite de las actuaciones, corresponde hacer efectivo el apercibimiento contenido en la aludida intimación y decretar perimida la instancia, con costas a la actora."

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