MOREIRA DANIEL C/ INAGAR S.A. Y OTRO S/ FONDO DE DESEMPLEO
El actor promovió demanda por indemnización por fondo de desempleo contra INAGAR S.A. y Jorge Eduardo Zárate. El Tribunal declaró perimida la instancia por inactividad procesal del actor, quien quedó rebelde tras renuncia de su mandatario y no atendió la intimación para activar el procedimiento.
Quién demanda: Moreira Daniel, representado por la Dra. Jauregui Corina de las Nieves.
¿A quién se demanda?
INAGAR S.A. y Jorge Eduardo Zárate.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de la suma de $47.486,01 en concepto de indemnización por Fondo de Desempleo.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró perimida la instancia con costas al actor, rechazando de esta forma el reclamo inicial por caducidad procesal.
Fundamentos principales de la decisión:
"La caducidad de la instancia, medio anormal de terminación del proceso, sólo tiene cabida excepcionalmente en el procedimiento laboral, previa intimación, en aquellos casos en que la conducta procesal de las partes obstaculiza la actividad impulsiva del Tribunal. Es decir cuándo la inactividad de los litigantes obsta el impulso procesal de oficio, característico en éste Fuero (arts. 11 Ley 15.057
- 310 y conc. del CPCC)."
"Que en éste caso nada puede hacer el Tribunal para impulsar el procedimiento, dado que se encuentra rebelde el actor, lo que denota un evidente desinteres para la continuación de las presentes."
"Por lo expuesto y siendo que la actora no dió cumpliento a la intimación dispuesta a fs. 138 debidamente notificada (fs. 140 Y FS. 142, arts. 41 y 42 del CPCC), lo que evidencia un total desinterés en continuar con el trámite de las actuaciones, corresponde hacer efectivo el apercibimiento contenido en la aludida intimación y decretar perimida la instancia, con costas a la actora (arts. 11 y 27 Ley 15.057
- 310 y conc. del CPCC)."
El tribunal consideró que la rebeldia del actor (quien quedó sin representación legal tras la renuncia de su mandatario) y su incumplimiento de la intimación para activar el procedimiento evidenciaban desinterés en continuar, configurando los presupuestos para la caducidad de la instancia en materia laboral.
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