DE JESUS JUAN RAMON C/ SEMATUR SRL Y OTROS S/ DESPIDO
El actor promovió demanda por indemnización por despido contra Sematur SRL y otros, reclamando $2.342.305. El Tribunal declaró perimida la instancia por incumplimiento de la actora a la intimación de activar el procedimiento.
Quién demanda: De Jesús Juan Ramón (representado por Dr. Godoy Luis Alberto)
¿A quién se demanda?
Sematur SRL, Enrique Vicente Cueli, Diego Fabián Cueli y Sergio Gabriel Cueli
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por despido en la suma de $2.342.305
¿Qué se resolvió?
Se hizo efectivo el apercibimiento y se declaró perimida (caducada) la instancia con costas a la actora
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal expresó que "La caducidad de la instancia, medio anormal de terminación del proceso, sólo tiene cabida excepcionalmente en el procedimiento laboral, previa intimación, en aquellos casos en que la conducta procesal de las partes obstaculiza la actividad impulsiva del Tribunal. Es decir cuándo la inactividad de los litigantes obsta el impulso procesal de oficio, característico en éste Fuero (arts. 11 Ley 15.057
- 310 y conc. del CPCC)."
Respecto a lo ocurrido en el caso concreto, el Tribunal sostuvo que "siendo que la actora no dió cumplimento a la intimación dispuesta a fs. 3 debidamente notificada (fs. 3, arts. 41 y 42 del CPCC), lo que evidencia un total desinterés en continuar con el trámite de las actuaciones, corresponde hacer efectivo el apercibimiento contenido en la aludida intimación y decretar perimida la instancia, con costas a la actora (arts. 11 y 27 Ley 15.057
- 310 y conc. del CPCC)."
Los Dres. Saccardo y Rinaldi votaron en el mismo sentido por análogas consideraciones, lo que demuestra la unanimidad del Tribunal.
En cuanto a honorarios, se reguló al Dr. Godoy Luis Alberto la suma de $149.250 con más los aportes del 10% de ley.
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