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( 34112 MAC ) GIANNINOTO ALBERTO SALVATORE C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION DE HONORARIOS PROFESIONALES

Letrado demanda regulación de honorarios profesionales por actuación extrajudicial exitosa ante Comisión Médica en causa de contingencia laboral. El Tribunal de Trabajo condena a la Provincia a abonar 7 jus al profesional, aplicando la ley arancelaria 14.967 y rechazando la limitación administrativa del 5%.

Regulacion de honorarios profesionales Actuacion extrajudicial Contingencia laboral Accidente de trabajo Comision medica jurisdiccional Ley 27.348 Ley arancelaria 14.967 Caracter alimentario de honorarios Provincia de buenos aires Recurso directo contra la superintendencia de riesgos del trabajo

Quién demanda: Alberto Salvatore Gianninoto, letrado inscripto en los registros del Colegio de Abogados de La Matanza.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires, en su carácter de empleadora autoasegurada (MINISTERIO DE SEGURIDAD
- SEGURIDAD PROVINCIAL, C.U.I.T. Nº 30648839088).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales extrajudiciales devengados por la actuación del letrado en sede administrativa, específicamente ante la Comisión Médica Jurisdiccional Nº 382 de Ramos Mejía, en el expediente administrativo S.R.T. Nº 040465/25, tramitado en el marco de la ley 27.348 por rechazo de contingencia de accidente de trabajo/enfermedad profesional (AT/EP) del trabajador Víctor Daniel Zarza.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal de Trabajo Nº 1 de La Matanza hace lugar a la demanda y regula los honorarios del doctor Alberto Salvatore Gianninoto en la suma equivalente a 7 jus, más aportes de ley e IVA si correspondiere, ordenando a la Provincia de Buenos Aires su pago dentro del término de 60 días bajo apercibimiento de ejecución. Se imponen costas a la demandada y se regulan también los honorarios de los letrados patrocinantes (Martín Omar Capurro por el actor y Gabriel Gustavo Games por la Fiscalía de Estado) en 7 jus cada uno. Fundamentos principales de la decisión: "Conforme lo dispuesto en el punto anterior, no cabe lugar a duda alguna que la actuación profesional de la parte actora en el trámite administrativo ha sido oficiosa, ha obtenido total y favorable acogida por parte de la administración. En dicho orden de ideas, conforme artículo 37 de la Resolución 298/17 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, y tal como surge de los escritos constitutivos de las presentes actuaciones, la norma que resulta de aplicación a los fines de regular los honorarios profesionales extrajudiciales reclamados por el letrado, resulta ser la 14.967, ley arancelaria que rige en la Provincia de Buenos Aires, en particular sus artículos 16, 21 y 55 que regulan la actuación profesional extrajudicial de los letrados." "Respecto del contenido y alcance de la mencionada disposición administrativa [Resolución 34/19], sólo cabe decir que no puede ser entendido sino como un mero instructivo dirigido a quien deba ofrecer una suma en concepto de honorarios al letrado que patrocinó al agente reclamante. Tal norma sólo puede obligar, naturalmente, a quien se encuentre habilitado para reconocer honorarios y establece un porcentaje más allá del cual no cuenta con autorización para obligarse." "En consecuencia, para la determinación de los honorarios que pretende aquí la parte actora, he de ponderar el carácter alimentario de los honorarios a regularse (sin dejar de tomar en cuenta que serán los únicos que percibirá atento la prohibición de concertar pacto de cuota litis -art. 2 in fine de la ley 27.348), el mérito de la labor desarrollada, así como la realización por parte del letrado presentante de los actos necesarios para la tramitación y culminación del proceso y finalmente, la pauta arancelaria establecida en el art. 21 de la ley arancelaria local, correlacionada con la pauta indicativa señalada en el art. 55 de la misma norma." El Tribunal rechazó la aplicación del artículo 730 del Código Civil y Comercial invocado por la demandada, considerándolo ajeno a los presupuestos de una acción de regulación de honorarios profesionales extrajudiciales.

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