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( 19682 VE ) ARRAZ JUAN PABLO C/ SWISS MEDICAL ART SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Trabajador demanda por accidente laboral que le ocasionó traumatismo en mano y muñeca izquierda. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la acción de revisión y condenó a la aseguradora a abonar $ 1.333.833, rechazando la incapacidad psíquica alegada y declarando la inconstitucionalidad de las normas de actualización monetaria del crédito laboral.

Accidente de trabajo Incapacidad permanente parcial Dano psiquico Causalidad Actualizacion monetaria Inconstitucionalidad Tasas bancarias Ripte Prestaciones lrt Baremo Ley 24.557

Quién demanda: Juan Pablo Arraz, trabajador.

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL ART S.A., aseguradora de riesgos del trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización derivada de accidente de trabajo ocurrido el 27.06.22, donde el actor sufrió un traumatismo en mano y muñeca izquierda al manipular bolsas de azúcar de 50 kg. El demandante solicitaba reconocimiento de incapacidad total del 24.1%, incluyendo incapacidad psíquica derivada de las lesiones físicas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, reconociendo únicamente una incapacidad del 1,14% (limitación funcional del tercer dedo de mano izquierda), rechazando completamente la incapacidad psíquica reclamada. La condena asciende a $ 1.333.833 en concepto de prestaciones del art. 14 inc 2.a) de la Ley 24.557 más el 20% del art. 3 de la ley 26.773. Fundamentos principales de la decisión: "Por otra parte en la demanda no se ha descripto el accidente como un hecho que por sus características pudiera, en sí mismo, resultar traumático, pudiendo considerarse que se trata de un siniestro de magnitud leve (según los términos del actual Baremo 549/95). Consecuentemente el infortunio de marras no pudo ser el desencadenante del estado psíquico del actor. En síntesis, no encuentro acreditada la relación causal relativa a la incapacidad psiquica detectada." El Tribunal observó que la pericia psicológica partía de un "presupuesto fáctico inexistente" al asumir "la gravedad de las lesiones físicas sufridas" cuando en realidad se encontró acreditada únicamente una limitación funcional del 1% correspondiente al tercer dedo de la mano izquierda. La psicóloga refería a una "limitación funcional que padece en la mano izquierda" sin que "esta circunstancia que no ha quedado comprobada en esta causa." En relación a la actualización monetaria del crédito, el Tribunal declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 7 de la ley 23.928 según ley 25.561 y del art. 12 inc 2) de la ley 24.557 (texto ordenado según ley 27.348), señalando: "los cuales en su conjunto violan los derechos y consagrados en los arts. 17 y 19 de la Constitución Nacional, privan de la protección establecida en el art. 14 bis de la Carta Magna y impiden el cumplimiento de la finalidad de la propia Ley de Riesgos del Trabajo, a fin de posibilitar la actualización monetaria del crédito dinerario de acuerdo a parámetros actuales de la realidad económica." El Tribunal consideró que la aplicación de tasas bancarias "podría operar en detrimento de los titulares de créditos de naturaleza alimentaria y/o resarcitoria, quienes no deberían ser asimilados ni a tomadores de crédito ni a inversores y a la vez impediría el cumplimiento de la finalidad que el propio sistema de la LRT establece en cuanto a su función reparadora (art. 1 de la LRT)." Por ello, optó por aplicar los pisos mínimos vigentes conforme la Res SRT 15/2026, que se ajustan periódicamente por RIPTE. La indemnización final se calculó conforme art. 14 inc 2.a) de la LRT tomando: 53 x $ 456.719,05 x 1.14% x 65/34 = $ 1.111.528, más el 20% del art. 3 ley 26.773, llegando a $ 1.333.833.

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