( 18575 ) OBELAR NANCY FABIANA C/PROVINCIA DE BUENOS AIRES- FISCO PROVINCIAL S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057.
Trabajadora de policía demanda por daños derivados de accidente laboral con herida cortante en mano dominante. El Tribunal condenó a la Provincia de Buenos Aires a pagar $8.471.010 al declarar inconstitucional el decreto 669/19 y aplicar el piso mínimo garantizado actualizado por violación de derechos constitucionales.
Quién demanda: Nancy Fabiana Obelar, agente de policía con 7 años de antigüedad en la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires (empleadora autoasegurada conforme decreto 3.858/07).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias por incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo ocurrido el 12 de febrero de 2021, cuando la actora sufrió herida cortante en región palmar y dedo mayor de mano derecha (miembro hábil) al forcejear con una persona con intenciones de robo durante el cumplimiento de tareas.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda condenando a la Provincia de Buenos Aires al pago de OCHO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL DIEZ PESOS ($8.471.010). Fundamentos principales: El Tribunal determinó que la aplicación literal de la fórmula del artículo 12 de la ley 24.557 (modificada por ley 27.348) resultaba inconstitucional por violentar derechos y garantías del trabajador. La sentencia expresa: "La prestación económica establecida en la ley 24.557 para el presente caso, por las particularidades que presenta, desde una perspectiva humana, no cumple con la finalidad legal ni constitucional de reparar el daño, y por ende, no resulta aceptable su determinación en forma literal." El Tribunal destacó que la indemnización tarifada prevista era "irrazonable e impugnable por el escaso monto que arroja", citando el precedente de la Corte Suprema en "LUCCA DE HOZ, MIRTA LILIANA C/TADDEI, EDUARDO Y OTRO S/ACCIDENTE" (17/08/2010). Respecto de la incapacidad, el Tribunal acreditó mediante pericia médica una incapacidad física del 2,24% y reconoció una incapacidad psíquica del 5% (reducida del 10% propuesto por el perito debido a insuficiente fundamentación científica sobre causalidad exclusivamente laboral), totalizando 7,24% de incapacidad. Sobre la inconstitucionalidad del decreto 669/19, el Tribunal acogió la doctrina legal de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en causa L.129.800 "MUZYCHUK" (14/07/2025), que declaró la inconstitucionalidad del decreto por no reunir los requisitos del artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional. En consecuencia, aplicó el piso mínimo garantizado establecido en decreto 1.694/09 actualizado conforme Resolución S.R.T. 15/2026. El cálculo final consideró: (1) Prestación artículo 14 inciso segundo apartado a) ley 24.557 aplicando piso mínimo para 100% incapacidad ($97.502.420) proporcionalizado al 7,24% = $7.059.175; (2) Incremento 20% artículo 3 ley 26.773 = $1.411.835; Total = $8.471.010. El Tribunal fundamentó esta decisión en violación de garantías constitucionales (artículos 14 bis, 17, 18, 19 CN), en la protección del derecho a la salud y vida humana, y en el principio protectorio del derecho laboral, considerando la vulnerabilidad de la trabajadora con discapacidad.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: