17919) SANCHEZ MAXIMILIANO GABRIEL C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Accidente de trabajo in itinere: trabajador demanda a aseguradora por prestación dineraria por incapacidad laboral del 8,88%. El Tribunal declaró inaplicable la fórmula legal por irrazonable y condenó al pago de $8.658.215 conforme piso mínimo garantizado, declarando inconstitucional el decreto 669/19.
Quién demanda: Maximiliano Gabriel Sánchez, vendedor de automóviles.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A., aseguradora de riesgos del trabajo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestación dineraria correspondiente a incapacidad laboral derivada de accidente in itinere ocurrido el 29 de octubre de 2019, cuando el actor se dirigía a su lugar de trabajo en motocicleta y cayó al piso, golpeándose la mano izquierda.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a la aseguradora al pago de $8.658.215 en concepto de prestación dineraria del artículo 14, apartado segundo, inciso "a" de la ley 24.557, conforme piso mínimo garantizado por Resolución S.R.T. 15/2026. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció una incapacidad psicofísica del 8,88% (4% incapacidad física por limitación funcional de muñeca izquierda; 4% incapacidad psíquica; más factores de ponderación). La sentencia declara: "Encontrándose acreditado que la empleadora del accionante, Ruta 3 automotores S.A., se encontraba vinculada a Federación Patronal Seguros SA por un contrato de afiliación en los términos de la ley 24.557 (contrato número 4196219) vigente a la fecha del infortunio de autos, determinada la incapacidad psicofísica que padece el actor, la que ha quedado establecida en el orden del 8,88% de la total obrera que reconoce como fuente de causal directa el accidente de trabajo padecido el 29 de octubre de 2019." El punto medular radica en la inaplicabilidad de la fórmula legal establecida en el artículo 12 de la ley 24.557 (modificado por artículo 11 de la ley 27.348), la cual arrojaba una suma de $2.086.428, considerada arbitraria e irrazonable por el Tribunal. En palabras del fallo: "Llegados a esta instancia no puedo dejar de advertir que el monto de DOS MILLONES OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO PESOS ($2.086.428) arrojado por la liquidación practicada en el punto IV de la presente sentencia conforme la leyes 24.557, 26,773, decreto 1694/09 y 27.348, texto vigente a la fecha del siniestro que se reclama en autos como determinante de consolidación del daño, y reciente doctrina legal de la S.C.B.A. en la materia, causa L.129.800, 'Muzychuk', del 14/07/2025, resulta por las particularidades de autos, a todas luces, insuficiente, inequitativo e irrazonable para reparar las secuelas incapacitantes que posee el accionante; violentando de esta forma derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional para el trabajador, sujeto por cierto, de preferente tutela constitucional, con 8,88% de incapacidad de la total obrera." El Tribunal aplicó el piso mínimo garantizado por decreto 1.694/09, actualizado conforme Resolución S.R.T. 15/26 ($97.502.420 para el 100% de incapacidad), resultando $8.658.215 para el 8,88% de incapacidad. El fallo sostiene: "Toda indemnización establecida por ley, debe respetar la garantía de indemnidad del trabajador establecida en el artículo 17 de la Constitución Nacional, como así también, el valor de la salud y la vida humana que deriva del artículo 19 de la misma, sin dejar de tener presente jamás, el principio protectorio consagrado en el artículo 14 bis de la Carta Magna; circunstancia por cierto que no queda verificada en el presente caso de aplicarse lisa y llanamente la ley 24.557 modificada por ley 26.773 y 27.348." Asimismo, declara la inconstitucionalidad del decreto 669/19, conforme doctrina legal de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en causa L.129.800 "MUZYCHUK" del 14/07/2025. El Tribunal acoge el precedente "Lucca de Hoz, Mirta Liliana c/Taddei, Eduardo y otro s/accidente" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del 17/08/2010, considerando que la indemnización tarifada es irrazonable por su escasez.
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