ARCE CLAUDIA ALEJANDRA y otro/a S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
Las partes celebraron una transacción en juicio laboral que fue homologada por el Tribunal del Trabajo. El tribunal confirmó la validez del acuerdo al verificar que fue celebrado libremente y no contravenía normas de orden público.
Quién demanda: Arce Claudia Alejandra y otro/a
¿A quién se demanda?
ONDA MANTENIMIENTO S.R.L
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de la transacción celebrada por las partes mediante escrito de fecha 29/5/2026 y ratificada por acta de audiencia de fecha 9/6/2026, por medio de la cual dan por terminado el juicio.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal resolvió hacer lugar a la homologación de la transacción celebrada por las partes, regulando honorarios de los letrados patrocinantes y demandados, imponiendo costas a la parte demandada, y fijando condiciones específicas para la efectivización de los pagos pactados. Fundamentos principales de la decisión: El Dr. Laborde sostuvo: "La citada transacción ha sido celebrada por las partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad expresada libremente, no teniendo la misma a la vez por objeto un título nulo ni contraria leyes de orden público (arts. 12 y 15 ley 20744, 308 del CPCC.) y 'se ha alcanzado en la misma una justa composición de los derechos e intereses de las partes'". Asimismo enfatizó que "la homologación es la confirmación que da el Juez a ciertos actos y convenciones para hacerlas así más 'firmes', 'ejecutivas', 'solemnes'" (Escriche: Diccionario Enciclopédico Salvat t. VII), concluyendo que "corresponde homologar la transacción celebrada por las partes y por medio de la cual dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado y que documenta el escrito de fecha 29/5/2026 y ratificado por acta de audiencia con fecha 9/6/2026 cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas". Los Dres. Hernández y Quezada adhirieron al voto del Dr. Laborde por compartir sus fundamentos. El tribunal reguló honorarios en la cantidad de 2,41 Jus para ambos letrados (Paula Patricia Forneris, patrocinante de la actora, y Leonardo Matías Muñoz, apoderado de la demandada), con más los porcentajes legales e IVA si corresponde, considerando la naturaleza, importancia y eficacia de las tareas desarrolladas y las etapas cumplidas (arts. 9, 15, 16, 21, 23, 24, 28, 43, 54 y conc. ley 14.967). Se impusieron las costas a la parte demandada ONDA MANTENIMIENTO S.R.L conforme arts. 73 del C.P.C.C., 24, 25 y 89 de la ley 15057. El tribunal estableció condiciones específicas para la efectivización de los pagos: la actora debe denunciar una cuenta bancaria de su exclusiva titularidad, el plazo para el pago del capital se suspende hasta tanto esto no se cumplimente, los pagos deben efectuarse mediante depósito o transferencia directa, y se exige justificación de cada operación bancaria dentro de los cinco días de cumplidos. Además, se especificó que los depósitos o transferencias en concepto de capital deben consignarse con concepto "HABERES" y "PAGO POR ORDEN JUDICIAL" para evitar retenciones o percepciones bancarias o tributarias. Se intimó a la demandada para que en el término de diez días abone la tasa y sobretasa de justicia en la suma de $13.200 y $660 respectivamente.
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